Marzo mes de la declaración anual para personas morales

Ciudad de México.- Durante el mes de marzo y hasta el 2 de abril, las personas morales deberán presentar su declaración anual del ejercicio fiscal anterior, es decir 2017, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

En el caso de las personas morales con fines no lucrativos, deberán presentar su declaración cuando prestan servicios a personas distintas a sus miembros o enajenan bienes distintos a su activo y estos rebasan el 5 por ciento del total de sus ingresos.

Para las donatarias se hará cuando estas reciban ingresos que no están relacionados con los fines para los cuales fueron autorizadas y rebasen el 10 por ciento del total de los ingresos.

Las personas morales restarán las deducciones autorizadas del total de los ingresos acumulables del ejercicio fiscal, además de la participación de los trabajadores de las utilidades de la empresa, para obtener una utilidad fiscal.

A dicha utilidad se le restarán las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar y dará un resultado fiscal, al cual se le aplicará la tasa del 30 por ciento que establece la Ley del ISR.

Se eliminarán los pagos provisionales, el ISR retenido, así como el Impuesto Sobre la Renta acreditable, para obtener un saldo a cargo o un saldo a favor.

¿Qué puedo deducir?

Los gastos indispensables para el negocio:

Pago de renta, luz, teléfono y agua
Adquisición de activos fijos como el equipo de cómputo y de transporte
¿Cómo hacerlo?

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recomienda contar con el RFC de la empresa, contraseña y firma electrónica para realizar el envío de la información sin contratiempos.

Se debe tener a la mano los siguientes documentos:

Estado de resultados
Balance general
Estado de costos
Cuentas obligatorias para las personas morales, como lo son la:
-Cuenta de Capital de Aportación, conocida como CUCA, la cual contiene los saldos de aportaciones realizadas a la empresa
-Cuenta de utilidad Fiscal Neta, también llamada CUFIN.- En la cual se va acumulando la utilidad fiscal determinada de cada ejercicio
-Utilidad Fiscal Neta del ejercicio, también conocida como UFIN
Papel de trabajo en donde se determinó el ajuste anual por inflación
Conciliación contable fiscal
Los pagos provisionales y retenciones del ISR, efectuadas durante el ejercicio 2016
Determinación del Coeficiente de Utilidad (C.U.)
Papel de trabajo en donde se determinó la deducción de inversiones de los bienes (activos fijos) de la empresa
Relación de las deducciones autorizadas del ejercicio
Para realizar el envío de la Declaración Anual, se deberá ingresar al Portal de internet del SAT en www.sat.gob.mx. Posteriormente ir al menú de “Trámites”, seleccionar la sección de “Declaraciones”, y el apartado de “Anuales” / Personas Morales.

En caso de presentar impuesto a cargo, el pago deberá hacerse por transferencia bancaria.

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