Colima.- El Instituto Electoral del Estado (IEE), acordó imponer una sanción económica de mil salarios mínimos a la empresa Encuestadora Berumen y Asociados, S. A. DE C. V. y otro tanto igual a la empresa periodística Milenio Colima.
Esto por haber infringido acuerdos de dicho órgano electoral y del propio Código Electoral del Estado, al haber difundido encuestas sobre preferencias electorales e intención del voto durante el pasado proceso electoral “sin autorización” del Consejo Electoral.
El Consejero Electoral y Coordinador de Organización Electoral del IEE, Sinué Ramírez Vargas, presentó ante el pleno del órgano electoral el resolutivo del Procedimiento Administrativo Sancionador abierto en contra de las empresas anteriormente mencionadas, correspondiente al expediente número 18/2009.
En su oportunidad el representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el Consejo General presentó una queja por encuestas difundidas sobre la intención del voto en el pasado proceso electoral por el periódico Milenio Colima y elaboradas por la empresa Berumen y Asociados, quienes no presentaron la autorización respectiva y difundidas en su edición de día domingo 28 de junio de 2009.
En el documento de la resolución se asienta que las empresas mencionadas, Berumen y Asociados y el propio periódico Milenio Colima, sin la sujeción a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima en su artículo 86 bis, el Código Electoral del Estado numeral 216, y el acuerdo número 9 de fecha 12 de diciembre de 2008, al advertirse que dicha encuestadora, según los archivos existentes en este Instituto Electoral, no contaba con la acreditación correspondiente, así como tampoco existe documento alguno presentado ante esta autoridad del cual se desprenda el cumplimiento a lo determinado por el Consejo General para la elaboración y publicación de encuestas.
Una vez agotadas todas las diligencias de rigor por parte del Instituto Electoral del Estado de Colima y de documentación presentada por ambas empresas en su defensa y alegatos, el Consejo General determinó imponer las sanciones correspondientes.
En este sentido, Ramírez Vargas mencionó, en el punto primero de su resolutivo, que “se declaran fundados los hechos imputables a la persona moral “BERUMEN Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V.” y al rotativo de circulación local “MILENIO COLIMA”, por ser actos cometidos en contravención de lo dispuesto en el artículo 216 del Código Electoral del Estado, así como los puntos primero y octavo del acuerdo número 9 de fecha 12 de diciembre de 2008 emitido por este Consejo General en el desarrollo del Proceso Electoral 2008-2009, de acuerdo con las consideraciones vertidas en la presente resolución”.
Segundo: “dada la infracción determinada en términos de las consideraciones de esta resolución, atribuible a la a la persona moral “BERUMEN Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V.” y al rotativo de circulación local “MILENIO COLIMA”, se impone a cada uno de ellos una multa por la cantidad de 1 mil salarios mínimos vigentes en la zona geográfica a la que corresponde el Estado de Colima, la cual deberá ser cubierta ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado en un plazo improrrogable de 15 días contados a partir de su notificación”.
Se advierte a ambas empresas que “en caso de que la persona moral “BERUMEN Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V.” y al rotativo de circulación local “MILENIO COLIMA” se opongan al pago, esta autoridad electoral solicitará a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado el cobro de la misma, aplicando para ello el procedimiento económico coactivo a que alude el artículo 339 del Código Electoral del Estado”.
Asimismo, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado para que notifique a la persona moral “BERUMEN Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V.” y al rotativo de circulación local “MILENIO COLIMA” la presente, a fin de que surtan los efectos legales a que haya lugar.
Dicho Procedimiento Administrativo Sancionador fue aprobado por unanimidad de los Consejeros Electorales y será publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, para su efectos.
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