Colima.- El secretario Estatal del Trabajo, Uriel Alberto Moreno Flores, señaló que quienes se han visto afectados por el chikungunya y tienen la necesidad de reposar por los efectos discapacitantes temporales y por instrucciones médicas, ya sea a través del régimen del IMSS, ISSSTE, seguro popular u otro régimen de atención médica, lo podrán hacer sin que esto signifique un motivo para ser despedido.
«Bajo ninguna circunstancia puede el patrón cesar o despedir al trabajador por las inasistencias que sean producto del tiempo de reposo prescrito por el médico tratante, siempre y cuando ello sea informado y acreditado al empleador”.
El funcionario estatal puntualizó que si bien producto de los síntomas del chikungunya se genera una incapacidad temporal, esta es producto de una enfermedad general, y trae como consecuencia la suspensión temporal de las obligaciones, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, pero no es una causal de rescisión de la relación laboral o despido.
«La consecuencia es que el trabajador deja de prestar justificadamente sus servicios y el patrón deja de cubrir justificadamente el salario en los tres primeros días, a partir del cuarto día es cubierto al 60% por día. Los que gozan de seguridad social, dichas instituciones lo cubren, los que no están asegurados, es cubierto por el patrón, tal y como lo prevé los artículos 42 fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo así como el 96 y 98 de la Ley del Seguro Social».
En estos casos, el trabajador se deberá reincorporar al día siguiente en que termine la causa de la suspensión, o sea, al día siguiente de la conclusión del reposo médico, y el patrón estará obligado a recibirlo en la fuente de trabajo y continuar la relación laboral en los mismos términos y condiciones que los venía realizando hasta antes de la referida enfermedad.
De ahí el llamado de que tanto empleadores como empleados estén atentos a dichas recomendaciones, con la finalidad de no cometer atropellos en perjuicio de los trabajadores. BP