No se debe dejar de luchar por la pensión alimenticia, dice un experto

Qué es la pensión alimenticia, cuál es el monto, hasta qué edad se tiene derecho a recibir una pensión, fueron algunas de las interrogantes a las que dio respuesta Ismael Cobián Pérez, asesor jurídico en la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima, al exponer sobre esos temas ante habitantes de la colonia Mirador de la Cumbre II.

Dentro de las actividades que realiza el Voluntariado de la casa de estudios en esa área urbana, el especialista expuso que una pensión alimenticia es el derecho que brinda la legislación a los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, a recibir los recursos económicos necesarios para su sustento y su modo de vida, acorde a su realidad social y económica.

“Esta pensión alimenticia debe cubrir, por lo menos, alimentación, habitación, vestido, salud, movilización, recreación, educación básica y media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio”, afirmó Cobián Pérez, quien agregó que generalmente existe la idea que ésta es la obligación que los padres tienen para con los hijos, pero también es un derecho que asiste a las personas mayores por parte de sus hijos, o el cónyuge, si se llegará a presentar alguna discapacidad en el padre para darse sustento.

Igualmente, señaló que la ley dispone de medidas para obligar a que se efectúe el pago de la pensión alimenticia a los hijos y van desde una citación intimatoria, hasta la prisión, de acuerdo a la legislación de cada país.

“El juez deberá fijar el monto de la pensión alimenticia a pagar, acorde a las posibilidades del demandado y de las necesidades de el o los hijos, así como de las legislaciones vigentes. Pero la cifra, nunca puede superar el cincuenta por ciento de los ingresos del progenitor demandado”, puntualizó el abogado.

Al abundar en su exposición manifestó que no obstante también los hijos están obligados a dar alimento a sus padres, pues el Código Civil establece que la obligación de dar alimento es recíproca; es decir, que la persona que proporciona alimento tiene a su vez el derecho de pedirlo. “Los padres y los hijos, aun en su carácter adoptivo, tienen la misma obligación de darse alimentos que en los casos de padres e hijos biológicos”.

 

La obligación de dar pensión, prosiguió el conferencista, cesa en distintos casos, por ejemplo cuando el obligado carece de los medios para cumplirla, cuando el que recibe la pensión deja de necesitarla o en caso de violencia familiar o injurias graves del acreedor alimentista mayor de edad hacia el que la otorga. También, añadió, cuando los alimentos dependen de la conducta viciosa del alimentista y cuando el que recibe la pensión, sin el consentimiento de quien le proporciona la pensión, abandona el hogar al que ha sido incorporado.

“Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declaradas en estado de interdicción, debe recibir lo necesario para lograr, en lo posible, su rehabilitación e integración social; y por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen”, manifestó Ismael Cobián.

Al concluir su explicación, invitó a las mujeres que ejercen la tutoría de sus hijos a no dejar de luchar por este derecho de la pensión alimenticia.

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