Otorgan beneficios fiscales a contribuyentes de zonas afectadas por lluvias severas

México, DF.- El presidente de la República, Enrique Peña Nieto decretó diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013, con el propósito de contribuir a la reactivación de la planta productiva y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo.

Lo anterior derivado de las lluvias severas ocurridas a partir del día 9 de septiembre de 2013 en varias regiones del territorio nacional, que provocaron daños materiales, afectado a la economía y a la planta productiva de diversas zonas y han puesto en riesgo las fuentes de empleo.

En el decreto que se publica este día en el Diario Oficial de la Federación se menciona que es pertinente que a los contribuyentes de estas zonas eximirlos de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, así como por el segundo cuatrimestre de este año, según se trate.

También eximir a quienes tributan en el régimen de pequeños contribuyentes del pago de dichas contribuciones y del impuesto al valor agregado correspondiente al cuarto y quinto bimestres de 2013; permitir el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013.

Permitir el pago en parcialidades del impuesto al valor agregado correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013; permitir que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, presenten mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al segundo semestre de 2013, así como autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento de las inversiones que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 15 de septiembre al 30 de noviembre de 2013.

En el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que puedan diferir por tres meses dichas parcialidades, reanudando el pago a partir del mes de diciembre de 2013 conforme al esquema que les haya sido autorizado. DECRETO

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