“PAN combatió en la Corte lo que no discutió en las reuniones”: Diputada

Colima.- El artículo 259 del Código Electoral del Estado de Colima, relativo a la fórmula de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, invalidado este martes por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, era vigente desde 1994, aseguró la diputada Itzel Ríos de la Mora, presidenta de la Comisión de Gobierno Interno del Congreso del Estado.

La diputada señaló que la Legislatura Local está en espera de ser notificada por la SCJN respecto de la sentencia dictada, así como de sus efectos, respecto a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Comité Nacional del PAN y por la Procuraduría General de la República, contra el Código Electoral del Estado, misa que será acatada a cabalidad.

 Destacó que el artículo 259 en sus fracciones I y II, inciso a del Código Electoral, declarado inválido por la SCJN, no fue modificado en la reciente reforma electoral, ni en las reformas de 1997, 2000, 2003 y 2006, pues ningún partido político representado en el Congreso del Estado lo planteó en las 12 reuniones de trabajo ni en la sesión en la que se aprobó esa norma el pasado 30 de agosto.

 Recordó que ante la Corte, el PAN combatió lo que no discutió en las reuniones de trabajo de la reforma electoral, ni en la sesión en la que se aprobó la legislación que regirá los comicios locales del año 2012, “en ningún momento los diputados de Acción Nacional ni sus asesores jurídicos objetaron la redacción de los artículos que controvirtió su Comité Ejecutivo Nacional”.

 Mencionó que al siguiente día de la aprobación del Código Electoral, el dirigente estatal del PAN, Raymundo González, en conferencia de prensa explicó que su bancada se abstuvo de votarlo por no estar totalmente de acuerdo en el método de designación de consejeros electorales, discrepar en que el IEE realice cada seis y no cada tres años los análisis de redistritación electoral y por no comulgar con la reducción de tiempos y gastos de campaña, aspectos que no combatieron en la acción de inconstitucionalidad.

 Respecto al último párrafo del artículo 255, también invalidado por la Corte, relativo al recuento de votos en sede jurisdiccional, dijo que su redacción es similar a la del artículo 295, numeral 9 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 “’En ningún caso podrá solicitarse al Tribunal que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los Consejos Municipales’, dice el texto invalidado por la Corte; mientras el numeral 9, del artículo 295 del Cofipe señala que ‘en ningún caso podrá solicitarse al Tribunal Electoral que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los Consejos Distritales’, no sabemos por qué en Colima sí puede solicitarse al Tribunal un recuento de votos, mientras que al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no se le puede solicitar”, dijo la diputada priista.

Finalmente, con relación a la invalidación del artículo 22que le quita al Congreso la facultad de legislar en materia de redistritación para dejársela al Instituto Electoral del Estado, dijo que con ello el tema de la redistritación electoral dejará de ser político-partidista, pues ahora éste se resolverá con criterios eminentemente técnicos.

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