Ciudad de México.- De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana (NOM) 35, a partir de octubre las empresas del país deberán identificar y analizar los factores de riesgo psicosociales que padece su personal.
En este ámbito entran las condiciones en el ambiente de trabajo, las cargas, la falta de control sobre el mismo, jornadas y rotación de turno, interferencia en la relación trabajo-familia, liderazgo o relaciones negativas en el trabajo, así como violencia laboral.
Los centros de trabajo entre 16 y 50 trabajadores deberán realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, mientras que los centros de trabajo con más de 50 empleados deberán realizar la identificación y análisis de los factores y la evaluación del entorno organizacional.
Las empresas de hasta 15 empleados estarán obligadas a establecer por escrito, implantar, mantener y difundir una política de prevención de riesgos psicosociales sobre factores de riesgo psicosocial, violencia laboral promover un entorno organizacional favorable.
La NOM-35 también obliga a las empresas a mayores a 15 empleados a identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada, o al médico del centro de trabajo o de la empresa.
A su vez, los trabajadores expuestos a violencia laboral o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos de alteración de la salud y el resultado, deberán ser enviados a practicarse exámenes médicos y evaluaciones psicológicas.
“Los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas podrán efectuarse a través de la institución de seguridad social o privada, médico, psiquiatra o psicólogo del centro de trabajo, según corresponda, y deberán efectuarse de conformidad con lo establecido por las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique la institución de seguridad social o privada, o el médico del centro de trabajo, que le preste el servicio médico.”
Sin embargo, los trabajadores también están obligados a observar las medidas de prevención marcadas en la Norma, así como las que establezca el patrón para cumplirla, abstenerse de tener prácticas contrarias al entorno organizacional favorable o actos de violencia y participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial.
Del mismo modo deberán informar de prácticas contrarias a la norma que se susciten en los centros de trabajo, además de informar por escrito en caso de haber sufrido un acontecimiento traumático severo, y, en caso de ser enviados a someterse a exámenes, acudir a su aplicación.
El documento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018 y conforme al artículo primero transitorio, entrará en vigor al año siguiente de su publicación, el 23 de octubre de 2019.
No obstante, algunos numerales 5.2, 5.3, 5.6, 5.8, 8.3, 8.4, 8.5, y Capítulo 7, entrará en vigor a los dos años siguientes, es decir el 23 de octubre de 2020, a partir de el cual la Secretaría de Trabajo y Previsión Social comenzaría a imponer multas a las empresas que incumplan la norma.
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