México.- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, el dictamen que reforma las leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, además del Código Fiscal de la Federación, con 423 votos a favor y 33 en contra.
Al fundamentar el dictamen, la diputada Gina Cruz Blackledge (PAN), presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, aseguró que en un marco de participación plural y responsabilidad, los grupos parlamentarios con sus propuestas actualizaron y definieron el rumbo del sistema fiscal para el próximo año en beneficio de los mexicanos.
Destacó el trabajo de las comisiones legislativas, basado en un análisis técnico y detallado de las iniciativas para dictaminar la Miscelánea Fiscal.
“Sienta bases sólidas para las siguientes fases del trabajo parlamentario que culminará con la aprobación del Paquete Económico para 2016”, apuntó.
Ley del Impuesto sobre la Renta
En la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Cruz Blackledge explicó que se incrementa el límite del monto de las deducciones de cuatro a cinco salarios mínimos generales elevados al año; se aumenta el monto deducible por la adquisición de automóviles de 130 mil a 175 mil pesos.
Asimismo, se libera de expedir comprobante fiscal en operaciones de hasta 100 pesos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) cuando el adquiriente no solicite comprobante mencionado; se adiciona la deducción al 100 por ciento de los gastos vinculados con la incapacidad laboral, con los mismos requisitos para los gastos por honorarios médicos, dentales y hospitalarios.
Establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publique un procedimiento de retención que facilite el cobro de los impuestos a que están obligadas las personas que tributan en el RIF, por parte de las empresas de participación estatal mayoritaria.
Otorga facultades al SAT para que emita reglas administrativas que permitan la regularización de las obligaciones formales y de pago de los integrantes de los ejidos y las comunidades por los pagos recibidos por parte de personas físicas y morales, independientemente del sector al que éstas pertenezcan.
Favorece que las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento puedan aplicar al RIF, siempre que la totalidad de sus ingresos no exceda de dos millones de pesos.
La deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo es una erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la ley, precisa.
Para los efectos de la deducción inmediata, se incrementa el monto de los ingresos de las empresas que podrán gozar de este beneficio de 50 a 100 millones de pesos. Sólo se exime del pago del impuesto a los dividendos o utilidades que se distribuyan de la cuenta de utilidad por inversión, por energías renovables.
En materia de “capitalización delgada”, se reconoce que el tratamiento fiscal que se propone es aplicable desde el 1 de enero de 2014, por lo que las deudas contraídas en los ejercicios fiscales de 2014 y 2015, con motivo de la inversión e infraestructura relacionada con la generación de energía eléctrica no estarían sujetas a las reglas de capitalización delgada.
Precisa que quien no hubiera podido deducir los intereses pagados que derivaron del monto de las deudas por “capitalización delgada”, que excedieron del triple el capital contable, y que por tal motivo efectuaron el pago del Impuesto Sobre la Renta, en caso de obtener un saldo a favor podrán compensarlo en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Pide aplicar un esquema de reinversión de utilidades para todas aquellas empresas que identifiquen en su contabilidad los registros correspondientes a las utilidades generadas durante el periodo del 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016 que sean reinvertidas, así como las distribuciones de utilidades respectivas.
Asimismo, modifica el límite de cuatro veces el salario mínimo general, elevado al año, a seis veces dicho salario para pequeños productores del campo, por lo que se dará entrada a la mayoría de dichos trabajadores.
Se establece que si en tres ocasiones, durante el plazo de seis años, a partir de que se incumpla, por primera vez, con la obligación de presentar la declaración de impuestos, el contribuyente deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título Cuarto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Subraya que quienes hubieran pagado el Impuesto Sobre la Renta correspondiente a 2014 y 2015 dentro del régimen general de las personas morales y que presenten las declaraciones complementarias, si obtienen algún saldo a favor, el mismo podrá ser compensado sin que dicho beneficio dé lugar a devolución alguna.
En la ley se plantea la obligación para los contribuyentes de presentar diversas declaraciones informativas de partes relacionadas.
Establece diferenciar la información que no esté prevista y que adicionalmente las autoridades fiscales podrán solicitar, mediante reglas de carácter general, la información establecida de manera expresa, relativa a las partes relacionadas de las personas morales subsidiarias o establecimientos permanentes.
Para fortalecer el RIF, se flexibiliza la medida que limita la enajenación de las negociaciones que tributan en el citado régimen.
Resalta que la exención para la enajenación de casa habitación será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, el contribuyente no hubiera enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido extensión prevista en este inciso, y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el federativo público, ante quien se protocolice la operación.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Respecto al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), se reduce en un 50 por ciento la cuota de bebidas saborizadas que tengan hasta cinco gramos de azúcares añadidos por cada 100 mililitros.
En el contexto de la liberalización del precio de la gasolina y el diésel, se plantea que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicará, en el Diario Oficial de la Federación, la memoria de cálculo que detalle las fuentes de información y la metodología, que justifiquen la actualización de los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel.
Y, en su caso, de la aplicación de las cuotas complementarias y temporales que se establezcan en la misma fecha en que se publiquen los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel.
Código Fiscal de la Federación
En cuanto al Código Fiscal de la Federación, la Comisión de Hacienda logró acuerdos para proponer al Ejecutivo que la Lotería Fiscal establezca como requisito adicional, a fin de acceder al premio, que el contribuyente o persona física se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales.
Establece regular expresamente la procedencia del recurso de revocación, cuando se embargue dinero en efectivo y depósitos en cuentas bancarias y de organizaciones auxiliares de crédito, incluyendo cooperativas de ahorro y préstamo.
Se plantea incorporar requisitos adicionales a los ya previstos que deben cumplir los contadores públicos certificados como obtener su inscripción ante autoridades fiscales.
Se propone la incorporación de una disposición transitoria a este ordenamiento para prever que los profesionales, que a la fecha de entrada en vigor de la anterior disposición no cuenten con certificado o título de posgrado en materia de contribuciones, contarán con un plazo de tres años para cumplir con dicho requisito.
Se habilita al SAT para que elabore por sí o a través de una institución de educación superior, un estudio que permita evaluar la conveniencia o no de establecer una medida de lotería a partir de elementos objetivos de opinión.
Establece un esquema de facilidades administrativas que permita cumplir con las obligaciones en materia de Impuesto sobre la Renta.