Colima.- Alrededor de 27 policías que habían sido despedidos ganaron un amparo interpuesto en el 22 Tribunal de Circuito con sede en Colima y deberán recibir una remuneración diaria (salarios caídos) a partir de la fecha en que fueron despedidos.
Este amparo es un triunfo para los policías pero no por ello podrán ser reinstalados, ya que la reinstalación no existe porque la misma Constitución lo prohíbe.
En diciembre de 2010 policías asignados a la Estatal Preventiva fueron despedidos, principalmente por no acreditar los exámenes de confianza.
En enero de 2011 se presentaron las demandas ante el Tribunal Contencioso y Administrativo (TCA), donde solicitaban una indemnización, despido injustificado, prima vacacional, prima de antigüedad y salarios caídos.
Fueron más de 60 policías despedidos. El despacho de abogados que dio a conocer esta resolución atendió a 27 de ellos.
En julio se dio la sentencia que dictó el entonces presidente del TCA, Guillermo Rúelas Ocampo, que menciona que si existe el despido injustificado, pero que debe pagárseles solamente indemnización, prima vacacional y prima de antigüedad, pero los salarios caídos no porque no existía una relación laboral.
El despacho de abogados presentó un amparo en contra de la sentencia emitida por el TCA, ante el 22 Tribunal de Circuito con sede en Colima, que señalaba que no se pagaran los salarios caídos.
El lunes pasado el Tribunal de Circuito determinó que si procedía el amparo y se protege al policía despedido, José Arturo Elías Hernández.
El amparo menciona que la justicia federal sí protege al policía en cuanto a la prestación remuneración diaria (salarios caídos).
Uno de las irregularidades por las cuales procede el amparo es que el TCA debió tomar en cuenta la leyenda donde dice “páguesele y demás prestaciones que se requieren en la relación laboral”.
El TCA no tomó en cuenta eso y en el concepto de demás prestaciones entra lo que es canasta básica, ayuda a la educación, aguinaldos y la remuneración diaria.
En consecuencia, la sentencia señala que hasta que la parte demandante reciba el pago, hasta entonces continuará acumulándose el adeudo.
No hay otra instancia para apelar el amparo, ya que la PEP presentó un amparo en contra de la sentencia emitida por el Tribunal de Circuito y se le sobreseyó, porque en materia administrativa la autoridad no puede ampararse.
La remuneración diaria se deberá de dar a partir de que el policía fue despedido de la corporación hasta la fecha que se haga ejecutoriada la sentencia de amparo.
Se hace mención que en la sentencia emitida por el Tribunal de Circuito, toman jurisprudencias emitidas en septiembre de 2012, que hace relación que sí se les debe de pagar los salarios caídos, con el nombre de remuneración diaria, criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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