Ciudad de México.- El Pleno del Senado de la República avaló, en lo general, expedir la Ley Nacional de Extinción de Dominio reglamentaria del artículo 22 constitucional, que regula la extinción de dominio en favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal y las entidades federativas.
Aprobada su expedición con 109 votos en favor y cero en contra, la ley establece el procedimiento correspondiente y los mecanismos para que las autoridades administren y moneticen los bienes sujetos al proceso, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios.
Entre los delitos susceptibles de la extinción de dominio, están: secuestro; delincuencia organizada; delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; delitos contra la salud; trata de personas; delitos por hechos de corrupción; encubrimiento; delitos cometidos por servidores públicos; robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita; y extorsión.
La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con bienes, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes.
El ejercicio de la acción de extinción de dominio, especifica la ley, corresponde al Ministerio Público y se ejercitará a través de un proceso jurisdiccional de naturaleza civil, de carácter patrimonial y con prevalencia a la oralidad.
La extinción de dominio es imprescriptible en el caso de bienes de origen ilícito. Para el caso de aquellos de destinación ilícita, dicha acción prescribirá en 20 años. Además, la muerte de quien se hubiera encontrado sujeto a investigación o proceso penal, no extingue la extinción de dominio, por lo que las consecuencias subsisten aún contra los herederos.
La ley señala que durante su aplicación se respetarán y protegerán los derechos fundamentales y las garantías reconocidas en la Constitución y en los tratados internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte.
Asimismo, establece que el Fiscal General de la República, en su carácter de presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, presentará anualmente al Senado de la República un informe sobre el número de juicios, sentencias, valor estimado de los bienes y los ingresos obtenidos por su venta y el destino de los recursos.
El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar el aseguramiento de bienes para evitar que se oculten, alteren, dilapiden, sufran menoscabo, deterioro económico, sean mezclados o se realice cualquier acto traslativo de dominio.
Los bienes sujetos a la extinción de dominio, estipula la ley, deberán contar con valor pecuniario que genere beneficios económicos para el Estado. Además, la autoridad administradora podrá vender o disponer anticipadamente de ellos, con excepción de los que las autoridades consideren objeto de prueba que imposibiliten su destino.
Asimismo, dichos bienes podrán disponerse de forma anticipada en favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, según lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República.
La ley establece que los remanentes del valor de los bienes, productos, rendimientos, frutos y accesorios generados, se depositarán por el Instituto de Administración de Bienes y Activos en una cuenta especial. Dichos recursos no podrán ser utilizados en ningún caso en gasto corriente o pago de salarios.
El dictamen de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativas, Segunda, aprobado por el Pleno, también reforma diversas disposiciones en la materia del Código Nacional de Procedimientos Penales; de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; de la Ley de Concursos Mercantiles; y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Presentación del proyecto
Al presentar el proyecto de decreto, el presidente de la Comisión de Justicia, Julio Ramón Menchaca Salazar, de Morena, dijo que el Estado Mexicano va a utilizar la ley –con 251 artículos, ocho títulos, 17 capítulos- para inhibir las fortunas provenientes de actos delictivos.
Señaló que actualmente se contaba con la Ley Federal de Extinción de Dominio y legislaciones estatales en la materia, pero con esta Ley Nacional se unifican los criterios que permitirán a la Federación y a los estados tener un procedimiento unificado y un registro compartido mediante la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Detalló que los artículos transitorios de la ley permitirán mejorar la figura de extinción de dominio, porque se da un plazo a los tribunales superiores de justicia para que homologuen su legislación local y al Poder Judicial para que designe jueces especializados.
En otro transitorio, añadió, se establece que al año de entrar en vigor, se realice “una revisión, incluso constitucional, y todas las que correspondan a las legales, y así estar trabajando con una plataforma única y nacional”.
La senadora Ana Lilia Rivera Rivera, presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, afirmó que le ley aprobada es un instrumento jurídico eficaz para combatir la delincuencia y la inseguridad.
Explicó que la ley nacional garantiza la seguridad jurídica de toda persona, porque establece con precisión los hechos ilícitos que darán lugar a la acción de extinción de dominio, de conformidad con el artículo 22 constitucional.
La legisladora de Morena, dijo que la legislación brinda una norma adjetiva, concreta y de fácil comprensión, pero al mismo tiempo, completa y suficiente para necesitar la supletoriedad de manera excepcional.
Abundó que pese a las características positivas de la ley, dada la complejidad de su materia y por tratarse de una primera experiencia de aplicación nacional, es razonable que el instrumento sea perfectible.
Modificaciones al proyecto
El Pleno aprobó las modificaciones a los artículos 86 y 88, propuesto por la senadora de Morena, Lucía Meza, en materia de notificaciones de los juicios o edictos.
Asimismo, se avaló una reserva al artículo 83, para establecer que en el caso de que la demanda presentada por el Ministerio Público sea contra aquellos que estuvieren recluidos o sujetos a internamiento en algún centro penitenciario de readaptación o reinserción, por encontrarse sujetos a proceso penal o ejecución de pena, bastará que por escrito autorice a persona o personas determinadas para efectuar la consulta de las actuaciones correspondientes. Facilitando en todo momento el acceso a las mismas para salvaguardar su derecho fundamental de defensa en el juicio de extinción de dominio.
Finalmente, también fue aprobada una reforma al artículo 126, para que el Ministerio Público pueda ofrecer medios de prueba para su perfeccionamiento. En particular, podrá hacerlo cuando haya objeción, impugnación u ofrecimiento de prueba, en contrario, lo realizará en la audiencia inicial.
El dictamen en lo particular obtuvo 89 votos en favor, 21 en contra y cero abstenciones. Fue remitido a la Cámara de Diputados.
Después de una moción suspensiva, al inicio de la sesión, solicitada por el senador Menchaca Salazar, los presidentes de las comisiones dictaminadoras entregaron a la Mesa Directiva una adenda con modificaciones a 16 artículos (1, 2, 4, 7, 13, 15, 16, 43, 44, 77, 126, 181, 214, 234, 243 y el quinto transitorio). El Pleno aprobó, en votación económica, que fueran incorporados al dictamen.
Algunos de los cambios son: la definición del fondo de reserva como la cuenta en que la autoridad ministradora transferirá el producto de la venta de los bienes que causaron extinción de dominio por sentencia firme, el cual no podrá ser menor al 10 por ciento del producto de la venta, o bien, del monto de los recursos por venta anticipada, que no podrá ser menor al 30 por ciento del producto de la venta.
También, la inclusión del arresto hasta por 36 horas como medida de corrección disciplinaria o medio de apremio; así como, en caso que el juez declare improcedente la acción de extinción de dominio, ordenará la devolución inmediata de los bienes no extintos.
Asimismo, en el caso de recursos que pasen a formar parte del patrimonio de la Federación, el valor de realización de los bienes se destinará al pago de las erogaciones derivadas de la ejecución de programas sociales de prevención social del delito y programas para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia. BP