Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular con 384 votos a favor, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
El documento se envió al Ejecutivo federal para sus efectos Constitucionales y en él se fortalecen los derechos de los compradores, además de facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a generar mayor certidumbre jurídica en las relaciones de consumo.
El documento precisa que todo proveedor está obligado a informar sobre las restricciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todo aquellos ofrecidos al consumidor; para la entrega del bien y bajo ninguna circunstancia, a persona alguna, serán condicionados estos productos o servicios así como la información de los mismos.
Al fundamentar el dictamen que reforma los artículo 7 y 127, adiciona los artículos 65 Quater, 65 Quater 1, 65 Quater 2, 65 Quater 3, 65 Quater 4, de la Ley, el diputado Jorge Enrique Dávila Flores mencionó que al establecer las modificaciones aprobadas, los proveedores no podrán incrementar los precios de bienes y servicios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias, ni tampoco aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor.
Prohíbe incluir información o publicidad engañosa en la comercialización de un producto o servicio. En relación con el comercio electrónico, contempla que el proveedor que ofrezca o venda productos o servicios utilizando medios electrónicos, deberá cumplir con la norma mexicana expedida por la Secretaría de Economía.
Con esto, añadió que se reforzarán las facultades de la Profeco en su labor de defensa de los consumidores, otorgándole nuevas herramientas, entre ellas alertas dirigidas a ellos mismos.
En caso de multas que imponga la Profeco, se podrán considerar como créditos fiscales y ser cubiertos a través de medios electrónicos, lo cual fortalece la transparencia en su cobro para generar confianza en el mercado y certidumbre jurídica para proveedores, consumidores y autoridades correspondientes.
Se establece plazo de 10 días para retirar sellos de suspensión o advertencia, en caso de que sean colocados en los establecimientos como una medida precautoria. BP