México.- Por los posibles delitos en agravio y en contra de quien o quienes resulten responsables por el siniestro ocurrido el pasado 7 de mayo de 2013, aproximadamente a las 05:30 horas a la altura del kilómetro 014+000, de la autopista Pachuca-México, en San Pedro Xalostoc, Municipio de Ecatepec, Estado de México, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) presentó denuncia de hechos ante el Agente del Ministerio Público de la Federación de la Procuraduría General de la República (PGR).
La SCT pide a la PGR practicar todas las diligencias necesarias para la debida integración de la Averiguación Previa que por los hechos ilícitos se inicie y en el momento procesal oportuno, se ejercite la acción penal correspondiente, consignando la indagatoria al Juzgado respectivo, para el inicio del proceso penal respectivo, a través del cual se deberá aplicar la sanción o sanciones correspondientes y, en consecuencia la condena a la Reparación del Daño a los afectados de estos lamentables hechos.
La querella se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 113, 116, 117, 118, 119 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales.
1. El 7 de mayo de 2013, aproximadamente a las 05:15 horas en la carretera federal Pachuca México, a la altura del kilómetro 014+000, San Pedro Xalostoc, Municipio de Ecatepec, Estado de México, un tractocamión de doble remolque de los denominados full, marca Kenworth, modelo 2012, placas de circulación 361AG7, el cual arrastraba dos semirremolques, con capacidad de 41,100 y 49,100 litros, los que ostentan las placas de circulación números 530VU6 y 524VU6 respectivamente, del Servicio Público Federal en la modalidad de Materiales Peligrosos y sus residuos, el cual era conducido por el C. JUAN OMAR DIAZ OLIVARES, en la carretera federal Pachuca-México, con dirección al Distrito Federal, había tenido un siniestro, motivo por el cual se había generado una explosión que dio como resultado diversos daños en el lugar, así como lamentables perdidas humanas y varias personas lesionadas.
2. Derivado de lo anterior, hasta el momento se conoce que de los hechos resultaron 24 personas fallecidas, 29 personas lesionadas, 16 vehículos dañados y 45 viviendas afectadas, así como daños en la propia carretera, los cuales por el momento se desconocen con exactitud.
3. No se omite manifestar que la Dirección General de Autotransporte Federal ha informado que se tiene registro del vehículo citado en el Sistema Institucional de Autotransporte Federal (SIAF), con los datos siguientes:
Datos de la empresa:
El permisionario cuenta con permiso para el transporte de Gas Lp UN1075.
Nombre: TRANSPORTES MIGAR, S.A. DE C.V.
R.F.C.: TMI9207151E5
Domicilio:
Calle Callejón Santo Domingo
Número 1111
Colonia Lagrange
C.P. 66490
Municipio San Nicolás de la Garza
Estado Nuevo León
Datos del Tracto:
Tarjeta de Circulación: 1207095
Modalidad: Materiales, Residuos Permanentes y Desechos Peligrosos
Modelo 2012
Marca Kenworth, modelo 2012
Serie 3WKDD40X4CF838646
Datos del Remolque 1:
Serie: 3T92TF2AIY7049007
Modelo 2000
Placas 530VU6
Datos del Remolque 2
Serie: 3T92TD4A427049012
Modelo 2002
Placas 524VU6
Datos del conductor:
Nombre: Juan Omar Díaz Olivares
No. Licencia PUE0005512
No. Médico 57388
Fecha de Nacimiento 08/08/1976
Antigüedad de Licencia 09/06/1994
Último refrendo 09/06/2010
Fin de vigencia 09/06/13
Categorías B y E
4. El traslado o transporte de Gas LP por ser un material peligroso, altamente flamable, que está clasificado como Clase 2 “gases”, división 2.1 “Gas inflamable”, requiere permiso especial en la modalidad de carga especializada de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos. El Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos es el ordenamiento que establece las condiciones de operación. Los conductores de los vehículos de estos materiales requieren licencia federal Tipo E, lo cual implica una alta especialización para la conducción de este tipo de vehículos.
El Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos establece en el artículo 118, fracción III, que el expedidor, el autotransportista y el destinatario deben determinar la ruta de transporte que presenten mejores condiciones de seguridad; por su parte el artículo 60 establece que los operadores deberán abstenerse de circular por áreas centrales de ciudades y poblados, por lo que utilizaran los libramientos periféricos cuando éstos existan.
Toda vez que derivado del siniestro anteriormente descrito se pudiera conformar algún ilícito o ilícitos previstos en el Código Penal Federal, formulo desde este momento, denuncia de hechos posiblemente constitutivos de delito cometidos en agravio de todos los afectados y en contra de QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES.
Por último, cabe destacar que la presente denuncia de hechos, se realiza con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 fracción VI, y 12, fracciones III y IV, del Reglamento Interior de esta Dependencia del Ejecutivo Federal, toda vez que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que represento, en ejercicio de sus atribuciones, formula la presente denuncia derivado de que los hechos ocurrieron en una carretera de jurisdicción federal. BP