Colima.- Todos los conductores de vehículos pueden hacerse acreedores a una multa en caso de incumplir el Reglamento de Vialidad y Transporte del Estado de Colima. Sin embargo, los servidores del transporte público y sus unidades necesitan cumplir con ciertas reglas específicas para atender a cabalidad el reglamento.
Muchas son las razones por las que los vehículos del servicio público reciban una sanción, pero lo importantes es denunciar las irregularidades para que la Secretaría de Movilidad inspeccione las unidades y determine la sanción correspondiente.
Por ejemplo, si un conductor del transporte público altera la tarifa autorizada, realiza su servicio fuera de su ruta o se niega a prestar un servicio, la multa que reciba podría oscilar entre las 50 y 100 unidades de salario.
Las unidades de salario equivalen a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el cual se coloca en 75.49 pesos. Esto significa que una multa de 50 UMA’s equivale a 3 mil 774.5 pesos, mientas que 100 UMA’s son 7 mil 549 pesos.
Además, la sanción podría cobrarle al conductor entre 30 y 60 unidades de salario cuando su forma de conducir ponga en riesgo la seguridad de los pasajeros y el de terceros.
El Reglamento de Vialidad y Transporte del Estado de Colima señala que en caso de reincidencia, la nueva sanción será el doble de la primera; pero si el chofer reincide una tercera vez, esto podría ocasionar la suspensión de su licencia y el gafete hasta por un año.
Para hacer una denuncia al transporte público es necesario que tengas los siguientes datos:
- Nombre del taxi o número de la ruta (transporte urbano)
- ECO número (urbano: en la parte trasera y delantera del interior y en el exterior al frente y al costado. Taxi: al costado del nombre)
- Número de placa
- Lugar (entre qué calles, localidad/municipio) fecha y hora del incidente
- ¿Qué ocurrió?
Además tendrás que proporcionar datos propios como nombre, domicilio, edad, ocupación, teléfono y correo electrónico.
Las denuncias puedes hacerlas por teléfono al 3130046 extención 111m, por Twitter en @semovcolima, por FacebooK en Secretaria deMovilidad Colima o por correo a semovcolima@gmail.com.
Es importante que compartas todos los datos necesarios para que la Secretaría de Movilidad pueda dar un seguimiento oportuno a tu caso y que como ciudadano también le des continuidad.
Aquí te dejamos las 33 causas de sanción que considera la Secretaría de Movilidad, dentro del reglamento, relacionadas con el transporte público:
- Falta de aseo en los vehículos y autobuses.
- Falta de aseo en los lugares destinados para sitios de automóviles.
- Falta de aseo y de adecuada presentación personal en choferes y cobradores.
- Subir o bajar pasaje en lugares no señalados, no autorizados o que no ofrezcan seguridad.
- Abastecer combustible con pasaje a bordo.
- Toda descortesía de los conductores a los pasajeros.
- No respetar los horarios establecidos en las rutas y roles del servicio autorizados.
- Tratándose de taxis, hacer sitio colectivo (peseros), hacerlo en localidades o poblaciones distintas a las autorizadas (taxis piratas) o llevar encendida la farola cuando vaya ocupado o con pasaje; hacer servicio de taxi en los casos de servicio exclusivo de turismo.
- No llevar impreso en el interior del vehículo y en lugares visibles al público la ruta, tarifa, número económico y los teléfonos de quejas.
- Conducir un vehículo de esta modalidad sin la licencia correspondiente, sin el gafete o sin el gafete provisional.
- No iluminar los rótulos que señalan la ruta cundo así se requiera.
- Carecer de luces interiores o su mal funcionamiento.
- Carecer en el exterior del número económico de acuerdo con la ruta o sitio al que está destinada.
- Usar sirena, sin autorización.
- No utilizar el taxímetro, violar su sello de protección o cobrar al usuario una cantidad mayor a la establecida en él.
- Permitir el ascenso o descenso del pasajero encontrándose el vehículo en movimiento.
- Provocar caída del pasajero.
- No estacionarse en forma convenida.
- Hacerlo con vehículos que carezcan de concesión.
- Hacerlo en lugares diferentes al asignado.
- No utilizar el color autorizado.
- Llevar personas sentadas a un costado del chofer.
- Carecer del timbre o que no funcione.
- Por fumar el chofer dentro de la unidad estando en servicio.
- Por conducir con cachucha, sombrero o cualquier otro objeto similar.
- Por infringir el concesionario lo dispuesto por el artículo 180 de este Reglamento, relacionado a los títulos de concesiones.
- Por no utilizar el cinturón de seguridad los conductores de este servicio.
- Por no portar el gafete que lo autoriza a la conducción de vehículos del servicio público.
- Por gafete o gafete provisional vencido.
- Por no contar con el gafete para conducir vehículos de este servicio.
- Por licencia, permiso provisional, gafete o gafete provisional en mal estado de conservación y/o en reducción.
- Por prestar el servicio a personas que vayan ingiriendo bebidas alcohólicas dentro de la unidad.
- Por manejar con aliento alcohólico.
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