Ciudad de México.- El 9 de marzo entró en vigor la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-121-SCT3-2017 donde se incluyen disposiciones relativas al transporte de animales domésticos en las aeronaves de servicio público de transporte aéreo de pasajeros.
La Procuraduría Federal del Consumidor exhortó a la población a cumplir con dicha norma cuando se desee transportar algún animal de compañía.
Los principios que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes indican que sólo los animales de servicio, incluyendo perros lazarillos y los animales de apoyo emocional, podrán viajar en cabina de pasajeros.
Estos animales de servicio deberán ser aceptados por los concesionarios y permisionarios sin cargo alguno.
La norma también indica que no podrán movilizarse por vía aérea las especies braquicéfalas de perros y gatos pues podrían desarrollar el síndrome respiratorio propio de dichas especies.
Este síndrome cual provoca deficiencia de respirar normalmente o incapacidad de regular su temperatura corporal, lo que puede provocar la muerte súbita del animal.
A su vez se tiene prohibido transportar en la cabina a los animales potencialmente peligrosos, que por su naturaleza representen peligro para la tripulación y los pasajeros.
No se aceptarán para el transporte animales infectados, vivos o muertos.
Para ser transportados, los animales domésticos deberán permanecer en su contenedor, como lo describe la Norma Oficial Mexicana, además de contar con un certificado de salud y vacunación válidos y vigentes.
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