Profepa recibe cría de mono aullador en Colima

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) recibió, de un particular, una cría de Mono Aullador Negro (Alouatta pigra), hembra, de tres meses de edad aproximadamente, especie no endémica y en regulares condiciones de salud.

La cría de Mono Aullador o Saraguato Yucateco fue entregada en las instalaciones de la Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad, explicando el ciudadano que lo encontró saltando y desorientado por la Avenida Benito Juárez, en el municipio de Villa de Álvarez, Colima.

Por lo anterior, lo capturó con el objeto de entregarlo a la PROFEPA para su protección y resguardo; de manera inmediata, con el apoyo de veterinarios del Comité de Vigilancia Ambiental Participativa “Protección y Conservación de Fauna Silvestre”, se le revisó médica, física y etológicamente.

Esta Procuraduría considera que algún particular de la zona citada lo tenía en posesión como mascota y se le escapó, ya que esta especie no se distribuye de forma natural en el estado, siendo su distribución la región sureste de México. Motivo por el cual realizará la investigación correspondiente para identificar el posible sitio de donde se escapó, así como los posibles canales de distribución y proceder consecuentemente.

Mientras se determine el destino final que tendrá el ejemplar en cuestión, permanecerá en observación en la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) “Parque Ecológico El Palapo”, ubicada en la comunidad de Agua Zarca, municipio de Coquimatlán, Colima, donde recibirá alimento, atención y trato digno.

El Mono Aullador Negro o Saraguato Yucateco (Alouatta pigra) se encuentra listado en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 como especie En Peligro de Extinción “(P)”, además de encontrarse incluido en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por sus siglas en inglés).

Es importante resaltar que el aprovechamiento de primates se encuentra prohibido conforme a la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), en su artículo 60 Bis, que establece:

“Ningún ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial. Sólo se podrá autorizar la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural”.

De acuerdo al Código Penal Federal, el tráfico ilegal de ejemplares de la vida silvestre, de especies en peligro de extinción o reguladas por algún Tratado Internacional del que México forme parte, es sancionado con pena de prisión de 1 a 9 años y con multa de 300 a 3,000 Unidades de Medida y Actualización.

Cabe señalar que una de las causas principales de la pérdida de biodiversidad es el tráfico ilegal, y cualquier persona que posea o compre estos ejemplares contribuye en esta actividad ilícita.