El decreto presidencial que adelantó la transición a la televisión digital para 2015 debe ser invalidado, debido a que el titular del Ejecutivo federal se extralimitó en sus facultades, determinó la ministra Olga Sánchez Cordero, al dar a conocer el proyecto de sentencia sobre el tema a sus homólogos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La ministra señaló que el presidente Felipe Calderón no se encuentra facultado legalmente para incidir en las atribuciones exclusivas que en materia televisión cuenta la Comisión Federal de Telecomunicaciones por disposición legal expedido por el Congreso de la Unión.
“Precisado lo anterior y amén de que el actor desarrolla una serie de argumentos respecto de la naturaleza jurídica de lo impugnado en su primer concepto de invalidez, este tribunal pleno advierte, además, un combate genérico del decreto materia de este asunto”.
Lo anterior, porque “considera que su contenido atenta en contra de las atribuciones concedidas por el Congreso de la Unión, que materializó mediante leyes federales, a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, lo que en su concepto significa una afectación a sus facultades constitucionales reflejadas en las leyes federales que crean y otorgan atribuciones a la referida comisión”.
El proyecto de sentencia será discutido en próxima fecha por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En febrero de este año, el decreto presidencial fue suspendido indefinidamente por la Primera Sala de Corte.
Con tres votos a favor y dos en contra, la Primera Sala desechó el proyecto del ministro José Ramón Cossío Díaz que propuso levantar la suspensión para continuar con el denominado apagón analógico.
Tras cinco horas de debate, los ministros Arturo Saldívar Lelo de la Larrea, Olga Sánchez Cordero y Jesús Pardo Rebolledo, resolvieron que este decreto no constituye un reglamento que detalle el contenido de una ley, sino que se trata de lineamientos a la administración pública federal, por lo que no afecta en nada su suspensión.
El presidente Felipe Calderón argumentó que el decreto en cuestión es una norma de carácter general y que, por lo mismo, de acuerdo a la Ley Reglamentaria de la materia, no puede recaer una suspensión sobre este tipo de normas.
Con información de Milenio