Un interesante intercambio de ideas resultó ser el Foro de Análisis de Adopción y Tráfico de Menores, realizado en días pasados en el Auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima, en el que participaron estudiantes y profesores de este centro educativo.
El primero en intervenir fue el profesor J. César Gómez Santos, quien habló sobre la adopción tomando en cuenta la legislación local y haciendo un análisis comparativo con las legislaciones de Jalisco y el Distrito Federal.
Detalló que en la legislación de nuestro estado, particularmente en el artículo 390, se conceptualiza la adopción como un acto jurídico que genera una relación entre el adoptante y el adoptado y que deriva en derechos y obligaciones. Dijo que uno de los cambios recientes más importantes en esta materia que se han hecho en nuestro estado, es la reforma al código civil, en mayo del 2011, cuando se derogó la adopción simple, por lo que ahora sólo es viable la adopción plena (como la de un padre con su hijo natural).
Dijo además que entre los cuatro aspectos principales que un juez toma en consideración para valorar si la adopción es autorizada o no, se encuentran la capacidad moral y económica del adoptante, la finalidad de la adopción (que debe ser siempre el interés supremo del menor), la edad mínima de 25 años por parte del adoptante, así como una diferencia de 15 años entre adoptante y adoptado. El cuarto requisito es el consentimiento de los padres, de quien tenga la patria potestad, de los tutores o quien sea responsable del menor.
Por su parte, el profesor Mario de la Madrid Andrade abordó el tema de la adopción desde el enfoque internacional. Hizo mención al marco jurídico en el ámbito internacional y finalmente se ocupó de algunos aspectos concretos del derecho en Colima respecto a la adopción y la situación con las adopciones internacionales.
Destacó que con anterioridad, en el ámbito del derecho, predominaba un concepto tradicional que aun permea en las facultades de esta disciplina, en el sentido de que la adopción es un mecanismo al que puede recurrir una pareja o una persona para crear un vínculo de filiación con un menor con miras a preservar el nombre de la familia, en caso de que no pudieran tener descendientes.
Sin embargo, señaló, en la actualidad esta idea está siendo desplazada por un nuevo enfoque en el concepto de adopción y que proviene del derecho internacional privado, en el que se entiende la adopción como un medio de protección y bienestar para el menor, donde los menores huérfanos y abandonados especialmente logren tener una familia permanente y sean beneficiados por esa relación. “Este concepto de adopción moderno no ha llegado al derecho mexicano y particularmente al de Colima”, agregó.
Dijo también que tras la fuerte regulación internacional que se ha desarrollado sobre el tema de la adopción y que se ha buscado permee a los derechos internos, está la intención de hacer frente al fenómeno del tráfico de menores, ya que cada año se afecta por tráfico o trata de personas a por lo menos 4 millones de personas en todo el mundo.
“La adopción y el tráfico de personas –añadió– se vinculan porque la adopción puede ser un mecanismo a través del cual se esconde una pretensión de traficar con los menores. En ese sentido, los instrumentos internacionales que se han venido desarrollando tienden a establecer una serie de garantías que impidan dicho tráfico”.
Para proteger contra el tráfico, la legislación internacional pide que el trato o el contacto entre los adoptantes y los padres del adoptado y el adoptado mismo, no se hagan de forma directa, sino que participen las autoridades centrales de cada estado. “En la medida que la adopción se dé mediante la cooperación de las autoridades, se evitaría que haya dinero de por medio para obtener el consentimiento de los padres”.
La última intervención fue de la catedrática de la UNAM y experta en derecho internacional, María Virginia Aguilar, quien expuso casos prácticos de adopción internacional y nacional y explicó de qué manera se realizan estos procesos, cuánto tiempo tardan y los problemas que se generan en las adopciones.
Señaló que a partir de los cambios internacionales generados por la Convención Internacional de la Haya, se plantea que los niños sean adoptados bajo el modelo de adopción plena, la cual implica que son como hijos biológicos de la pareja y tienen una acta de nacimiento y no de adopción.
Además, dijo que con la Convención de la Haya sobre la protección de menores y la cooperación en materia de adopción internacional, se trató de acotar lo más posible para que los padres demostraran fehacientemente que son idóneos y que el niño fuera adoptado legalmente.
Finalmente dijo que la trata de menores mediante las adopciones internacionales es muy difícil, porque actualmente son demasiados los requisitos que tienen que cubrir los padres adoptantes como para hacer un negocio a través de este mecanismo. “Lo que sí existe son madres que piden dinero, personas que piden dinero a cambio de llevar a cabo trámites legales, especialmente abogados o firmas de abogados cuando tienen una tramitación con extranjeros”.