¿Qué deberán hacer las tres organizaciones que pretenden ser partidos políticos en Colima?

Colima.- La organización civil Frente Humanista Colimense, el Comité Fundador del Partido Colimote y la asociación civil Nueva Generación Azteca buscan convertirse en partidos políticos estatales en Colima.

Recientemente el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima, aprobó el acuerdo relativo al reglamento de fiscalización para Constituir y registrar un partido político estatal y el acuerdo relativo a la determinación del número de asambleas, distritales o municipales, y de afiliados mínimo requerido que deberá acreditar la organización ciudadana que pretenda constituirse como partido político estatal, así como para la obtención de su registro.

Las organizaciones de ciudadanos deberán de realizar un mínimo de siete asambleas municipales u once asambleas distritales; las cuales serán válidas cuando exista una concurrencia de por lo menos el 0.26 por ciento respecto del padrón electoral municipal o distrital.

De tal forma, el número mínimo de personas afiliadas que se requiere por municipio para la validez de la asamblea es el siguiente:

MUNICIPIO PADRÓN ELECTORAL 0.26 % TOTAL
Armería 22,428 58.31 59
Colima 123,097 320.05 321
Comala 16,648 43.28 44
Coquimatlán 16,334 42.47 43
Cuauhtémoc 23,103 60.07 61
Ixtlahuacán 5,223 13.58 14
Minatitlán 7,163 18.62 19
Manzanillo 131,459 341.79 342
Tecomán 83,710 217.65 218
Villa de Álvarez 92,567 240.67 241
TOTAL 521,732  

Mientras que la cantidad mínima para la validez de las asambleas distritales, será el siguiente:

DISTRITO PADRÓN ELECTORAL 0.26% TOTAL
1 Colima – Norte 31,186 81.08 82
2 Colima – Centro 41,807 108.70 109
3 Ixtlahuacán – Colima Sur 34,674 90.15 91
4 Comala-Villa de Álvarez 33,269 86.50 87
5 Coquimatlán – Colima 36,987 96.17 97
6 Cuauhtémoc – Villa de Álvarez 32,412 84.27 85
7 Villa de Álvarez – Norte 34,779 90.43 91
8 Villa de Álvarez 31,858 82.83 83
9 Armería – Tecomán 27,315 71.02 72
10 Tecomán – Norte 27,114 70.50 71
11 Manzanillo – Suroeste 34,708 90.24 91
12 Manzanillo – Sureste 34,084 88.62 89
13 Manzanillo – Centro 33,499 87.10 88
14 Minatitlán – Manzanillo 36,331 94.46 95
15 Tecomán – Suroeste 26,333 68.47 69
16 Tecomán – Sureste 25,376 65.98 66
TOTAL 521,732

Adicionalmente al número mínimo de afiliados que habrán de concurrir en las asambleas municipales o distritales, las organizaciones de ciudadanos deberán contar con un número mínimo de militantes en la entidad, de cuando menos el 0.26 por ciento del total del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación del Informe de Intención, esto es, el padrón electoral de la elección del Proceso Electoral Local 2014-2015, el cual fue de 521 mil 732 ciudadanos, por lo que el 0.26 por ciento  es equivalente a mil 354 ciudadanos.

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