Ciudad de México.- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió del Ejecutivo federal la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La iniciativa, enviada con fundamento en lo establecido por el artículo 71 de la Constitución Política, adiciona el artículo 21 Ter de la mencionada ley para quedar como sigue:
En caso de que durante el ejercicio fiscal se presenten emergencias económicas en el país, la Secretaría (SHCP) podrá reorientar recursos asignados en el Presupuesto de Egresos para destinarlos a mantener la ejecución de los proyectos y acciones prioritarios de la administración pública federal y fomentar la actividad económica del país, atender emergencias de salud y programas en beneficio de la sociedad.
Para efectos del párrafo anterior, las dependencias y entidades deberán efectuar las adecuaciones necesarias para reducir sus recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y traspasarlos a la Secretaría (Hacienda). Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría pueda realizar los ajustes correspondientes.
La Secretaría establecerá las disposiciones específicas para la realización de los ajustes a las asignaciones autorizadas a las dependencias y entidades en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda.
El Ejecutivo federal reportará en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública las acciones realizadas en los términos del presente artículo.
En los artículos transitorios, el documento establece que el presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, que los recursos aprobados para el Fondo Metropolitano que se aplican por medio del fideicomiso respectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del PEF para el ejercicio fiscal 2020 se deberán reorientar para destinarse a programas para el otorgamiento de créditos y apoyos a la sociedad, en los términos que apruebe el comité técnico del fideicomiso, conformado por tres representantes de la SHCP, uno de ellos lo presidirá; un representante de la Sedatu y un representante de la Semarnat.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del decreto, la SHCP deberá hacer las adecuaciones correspondientes. BP