Respalda STJE versión del Procurador sobre agente

Colima.- El presidente del Supremo Tibunal de Justicia del Estado (STJE), José Alfredo Jiménez Carrillo, respaldó la versión del procurador del Estado, Arturo Díaz Rivera y señaló que nunca se pidió investigar un homicidio en C4.

 

 

Un medio local señaló el pasado 21 de octubre que el Supremo Tribunal del Estado confirmó el homicidio del agente José Abel Nava Tadeo, que se desempeñaba en el centro de inteligencia policial conocido como C4.

“El Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en ningún punto de la resolución señala que los hechos en que perdió la vida José Abel Nava Tadeo, constituyan el delito de homicidio”, señaló el procurador ese día.

Y es que a petición de la parte interesada y por no sentirse satisfeacha, pisió al Tribunal Estatal que se reabriera la investigación del fallecimiento.

Ante ello el Tribunal de Justicia del Estado, resolvió  que el Agente del Ministerio Público titular de la mesa 3° desahogara nuevamente todas las pruebas necesarias para esclarecimiento de los hechos y consecuentemente entre al estudio de los elementos de tipo penal de homicidio así como a la probable responsabilidad de quien o quienes resulten responsables, para posteriormente determinar  lo que en derecho proceda.

Este viernes Jiménez Carrillo señaló que era oportuno aclarar que la determinación del Juez no constituyó un mandamiento legal al Ministerio Público, en el que hubiera determinado que existió un homicidio y la responsabilidad penal de alguien.

“Lo que resolvió es la no calificación de archivo decretada por el representante social y ordenó la devolución de la indagatoria para la práctica y desahogo de las pruebas pertinentes, otorgando a la Procuraduría General de Justicia libertad y plenitud para que una vez que practicara las mismas emitiera la determinación correspondiente”, explicó Jiménez Carrillo.

“Es importante aclarar que en este tipo de resoluciones el juez sólo se concreta a analizar si la orden de archivo del Ministerio Público y el no ejercicio de la acción penal son conducentes, ya que la autoridad judicial carece de facultades legales para instruir al Ministerio Público que consigne por ciertos delitos, ya que por mandato de Ley, es a la representación social a quien le corresponde ejercitar o no la acción penal”.

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