¿Sabes cuál es la diferencia entre la muerte cerebral y el estado de coma?

Una de las formas en las que se puede donar algún órgano o tejido, es mediante la donación cadavérica, que se puede realizar cuando alguna persona ha sido declarada por los médicos con muerte encefálica, también conocida como muerte cerebral.

La diferencia entre la muerte encefálica y estado de coma, es que en la primera existe un daño irreversible, diagnosticado por especialistas apoyados en las manifestaciones clínicas y de laboratorio, confirmando la muerte de la persona.

En el estado de coma existe una lesión cerebral y el paciente puede recuperarse dependiendo de la dimensión y evolución del daño, en este caso, la persona sigue con vida, por lo tanto tiene esperanza.

Anteriormente se reconocía la permanencia de la vida con el latido cardíaco y la respiración, sin embargo, la ciencia ha avanzado y ahora ha comprobado que él órgano rector de la vida es el cerebro.

Por lo tanto, cuando se confirma la muerte del encéfalo (cerebro) se considera fallecida a la persona.

Solamente tres de cada 100 fallecidos cursan con el diagnóstico de muerte encefálica en los hospitales generales. En las unidades de cuidados intensivos el porcentaje puede llegar hasta 10 de cada 100.

Las familias que perdieron a un ser querido bajo esta condición (ME), tienen la opción de autorizar la donación de órganos y ayudar a salvar la vida de otras personas que se encuentran en la lista de espera para ser trasplantados.

Comprobada la muerte encefálica, se pueden donar el corazón, hígado, páncreas, pulmones, intestino y tejidos como córneas, piel, válvulas cardiacas, vasos sanguíneos y tejido músculo esquelético (hueso).

En Jalisco la lista de pacientes a la espera de un órgano en Jalisco, hasta abril de 2015 es de cinco mil 185, de los cuales tres mil 165 son de riñón, mil 977 de córnea, 32 de hígado,  uno de corazón, cuatro de páncreas y seis de páncreas-riñón.

En el mismo periodo se han efectuado 42 donaciones y 167 trasplantes.

La Ley General de Salud (LGS) en el artículo 334 fracción 1 determina que un médico distinto a los que intervendrán en el trasplante o la obtención de los órganos y tejidos, será quien certifique la pérdida de la vida.

La Ley de Salud de Jalisco, en el artículo 104-C señala que el diagnóstico de muerte encefálica y su respectiva certificación, deberán ser realizados por un médico que cuente con especialidad en neurología, medicina interna, medicina intensiva o medicina de urgencias.

En Colima, la Secretaría de Salud en el años de 2014 señaló que en materia de donaciones y trasplantes de órganos y tejidos, la entidad superaba la media nacional en donaciones con 6.5 donadores fallecidos por cada millón de habitantes, cuando el país tiene una tasa de 3.5.

De esta manera,  Colima se ubica como una de las diez entidades federativas con actividad por arriba de lo habitual en materia de donaciones en México. BP

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