COLIMA.- Con la finalidad de ampliar las garantías electorales a favor de las mujeres, así como para prevenir, atender, y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima aprobó recientemente la modificación del apartado relativo al “3 de 3” contra la violencia, para incluir el “8 de 8” en observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese sentido, las candidaturas a ayuntamientos y diputaciones del Proceso Electoral Local 2023-2024 deberán cumplir con la no violencia y la ciudadanía podrá colaborar haciendo saber al instituto si conoce casos de personas postulantes a cargos de elección popular local que se encuentren bajo algún supuesto que marca la ley. Las candidaturas pueden consultarse a través de la siguiente liga: https://ieecolima.org.mx/8de8.html

Los supuestos que impiden postular una candidatura, y que el IEE mantiene en vigilancia y revisión, son: 1.- Comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; 2.- Contra la libertad y seguridad sexuales; 3.- Cuando afecte el normal desarrollo psicosexual; 4.- Violencia familiar equiparada; 5.- Violencia doméstica; 6.- Violación a la intimidad sexual; 7.- Violencia política contra las mujeres en razón de género; y 8.- Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

El órgano electoral local publicó en la página oficial la lista de las candidaturas registradas en este Proceso Electoral Local 2023-2024, a fin de que la ciudadanía tenga la oportunidad de saber quiénes son las personas que participan por los cargos de elección popular, y pueda proporcionar información, si la tuvieran, sobre si alguna candidatura cuenta con una sentencia firme en los supuestos antes mencionados.

La ciudadanía tiene hasta el próximo jueves 02 de mayo para proporcionar la información. Además, se solicitará por conducto de la Presidencia del IEE, a las autoridades jurisdiccionales y administrativas competentes, la información necesaria para verificar si las personas registradas tienen o no sentencia firme.

El Instituto realizará la verificación correspondiente y, en los casos en que se advierta la existencia de una sentencia firme por los supuestos ya referidos, se dará vista a través de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General o Municipal competente, a las personas candidatas y al partido político o coalición respectiva, a fin de que en un plazo de tres días naturales, manifiesten lo que a su derecho convenga.

El apartado establece que al presentar la solicitud de registro deberá declarar bajo protesta de decir la verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos contenidos, en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política Federal. Una vez concluido el plazo de los tres días naturales, en el caso de que la persona interesada aporte elementos de prueba que desvirtúen la existencia de una sentencia firme por los supuestos ya establecidos, es decir, que la misma ya haya sido compurgada o bien, que se hayan extinto los elementos de la acción penal; el registro de la candidatura subiste.

En caso contrario, es decir, si la persona interesada no aporta elementos de prueba que desvirtúen la existencia de una sentencia firme, o los que aporte resultan insuficientes para acreditar que dicha sentencia ha sido cumplida o que ésta ha surtido sus efectos; el IEE Colima determinará la cancelación de la candidatura correspondiente, debiendo el partido político, coalición y/o candidatura independiente, hacer las sustituciones correspondientes.