¿Sabías que el Gobierno del Estado propuso despenalizar el aborto?

Colima.- Dos días antes de concluir el sexenio de Mario Anguiano Moreno, en un párrafo de un boletín del Instituto Colimense de las Mujeres (ICM), el gobierno estatal anunció que presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa para reformar diversas disposiciones de los códigos Penal y Civil, entre ellos la despenalización del aborto.

“Se elaboró y presentó ante el H. Congreso del estado, iniciativa para reformar algunas disposiciones tanto del Código Penal como del Código Civil, rebasando incluso las propuestas hechas al Gobierno por el grupo de trabajo, ya que dichas reformas fueron presentadas de conformidad a los estándares internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y las niñas, entre otras figuras la despenalización del aborto”, señala el boletín.

En estas propuestas también quedó tipificado la tentativa de feminicidio, así como la sustitución de prisión para las mujeres embarazadas y se propone derogar el rapto y el estupro.

Cabe recordar que en 2008, durante el gobierno de Silverio Cavazos Ceballos, el Legislativo local desechó una iniciativa de despenalización del aborto y, por el contrario, legisladores y gobierno estatal optaron por proteger la vida desde la concepción.

Con respecto a la libertad, igualdad y seguridad jurídica, en el Artículo 1 de la Constitución del Estado de Colima quedó establecida la siguiente declaración:

I.- La vida es un derecho inherente a todo ser humano. El Estado protegerá y garantizará este derecho desde el momento de la concepción. La familia constituye la base fundamental de la sociedad (…)

El boletín donde se dio a conocer la reforma habla de la entrega de un informe de parte del Ejecutivo estatal sobre los derechos de las mujeres en el estado, dentro del proceso de análisis de la solicitud de Alerta de Violencia de Género.

Actualmente, ¿qué dice la Ley?

Si bien el aborto en Colima es considerado un delito, las leyes estipulan algunas razones específicas que están despenalizadas.

Código Penal

En el artículo 190, el Código Penal establece las causales por las que no se penaliza el aborto

“Se consideran causas de licitud en el delito de aborto:

I.- Cuando sea ocasionado culposamente por la mujer embarazada;

II.- Cuando se practique dentro de los tres primeros meses de embarazo y éste sea consecuencia de violación o de alguna técnica de reproducción asistida indebida;

III.- Cuando de no provocarse el aborto con el consentimiento de la mujer embarazada, ésta corra peligro de muerte o afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, procurando éste la opinión de otro médico, siempre que esto fuere posible y la demora no aumente el peligro; o

IV.- Cuando se practique con el consentimiento de la mujer embarazada y a juicio de dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.

Ley de Salud y Normatividad relacionada

La Ley de Salud de Colima en su artículo 20 Bis establece la manera en cómo las instituciones públicas de salud del Gobierno del Estado de Colima, gratuitamente y en condiciones de calidad, deberán proceder a la interrupción del embarazo en los supuestos permitidos en el Código Penal para el Estado de Colima.

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