Toluca.- La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) confirmó la noche del jueves la cancelación del registro, como partido político local, de la Asociación por la Democracia Colimense.
Lo anterior en la sesión de los magistrados integrantes de la Sala Regional Toluca, Adriana M. Favela Herrera, Carlos A. Morales Paulín y Santiago Nieto Castillo quienes desahogaron 25 medios de impugnación, entre ellos 3 de Colima.
Los magistrados confirmaron, por unanimidad, tres resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Colima, relativas a la cancelación del registro, como partido político local, de la “Asociación por la Democracia Colimense”; a la validez de la elección del diputado local por el distrito electoral 16, de Tecomán, de la coalición “Comprometidos con Colima”; y a la asignación de regidores de representación proporcional realizada por el Instituto Electoral local y que había sido impugnada por el Partido Verde Ecologista de México.
De esta manera se confirma el triunfo de Noé Pinto de los Santos como diputado local en el distrito electoral 16 de Tecomán y se desecha el recurso del PVEM que buscaba dos regidurías más, una en Tecomán y la otra en Comala.
En el caso de la ADC, es recordar que el Consejo General del IEE, el pasado 12 de julio declaró la pérdida del registro como partido político estatal.
La ADC apenas logró 4 mil 62 sufragios de los 5 mil 982 que necesitaba para continuar con el registro como instituto político, tras diez años de actividad en la entidad.
En la misma sesión, los Magistrados resolvieron, por unanimidad, confirmar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) sobre la asignación de diputados locales electos por el principio de representación proporcional, que realizó el Consejo General del Instituto Electoral de la entidad, correspondiéndole 10 diputaciones al PAN, 9 al PRD, 2 al PT, 2 al MC, 4 al PVEM y 3 al PANAL.
También, por unanimidad, se confirmaron las resoluciones del TEEM sobre las elecciones de diputados locales electos por el principio de mayoría relativa.
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