Este miércoles 4 de enero se dictó sentencia por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el Voto Particular de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa, en la Controversia Constitucional 316/2019 promovida por el Ayuntamiento de Manzanillo en contra del Poder Ejecutivo del Estado de Colima y el Congreso del Estado de Colima.
En esta demanda de controversia se solicitaba la invalidez del Decreto Núm. 138 por el que se adicionó la fracción IV al artículo 10 y la fracción III al artículo 11 de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Manzanillo, Colima, publicado el tres de septiembre de dos mil diecinueve en el periódico oficial “El Estado de Colima”.
Se determinó que resulta esencialmente fundado el concepto de invalidez en el que el municipio actor sustancialmente argumenta que el Decreto impugnado es violatorio del principio de reserva de fuentes, conforme con lo previsto en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, pues considera que la iniciativa para modificar las tasas de los derechos y de las contribuciones que son parte de su hacienda le corresponden en exclusiva, como es el caso de la exención del pago de derechos por los servicios de conexión a las redes de agua potable, así como de alcantarillado y drenaje, a escuelas pertenecientes al sistema de educación pública del Estado o de la Federación.
Lo impugnado
En ese sentido, la normativa impugnada es del tenor siguiente:
Artículo 10.- […]
IV. Cuando se trate de los servicios por la conexión a la red de agua potable de escuelas pertenecientes al sistema de educación pública del Estado o de la Federación, quedarán exentos de pagar los derechos correspondientes.
[…]
Se reconoció que era al ayuntamiento a quien le correspondía proponer las cuotas aplicables a los servicios que presta, el Congreso del Estado carecía de competencia legal para establecer unilateralmente una exención a las escuelas públicas federales o locales del pago de derechos por concepto de la conexión a la red de agua potable, alcantarillado y drenaje, por lo que infringió directamente el mandato constitucional contenido en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución General, relativo al principio de reserva de fuente de ingresos municipales.
Por lo anterior se resolvió
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto Núm. 138 por el que se adiciona la fracción IV al artículo 10 y la fracción III al artículo 11, de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, del Municipio de Manzanillo, Colima, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de septiembre de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Colima, en los términos de los considerandos noveno y décimo de esta decisión.