Ciudad de México.- En los juicios de divorcio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional que las madres tengan la preferencia automática para ejercer la guarda y custodia provisional de los menores de 12 años de edad, en la Ciudad de México.
Con esta decisión, la Primera Sala de la SCJN decide proteger el interés superior del menor y el derecho a la igualdad, estableciendo que tanto padre como madre cuentan con las mismas capacidades para criar a un menor.
El artículo 282, apartado B, fracción II, párrafo tercero del Código Civil del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) establecía que la custodia provisional de los menores debía otorgarse automáticamente a la madre.
La Sala “partió de que esa interpretación no era sostenible, ya que el artículo del Código Civil establecía la regla de asignación con base en una distinción del sexo del progenitor” lo que es considerado sospechoso y, por ende, una sentencia no puede ser basada en un argumento de esta índole.
Se determinó que el artículo en cuestión violenta el principio del interés superior del menor ya que juzga la función del juzgador consistente en evaluar las circunstancias particulares de cada caso en concreto para determinar quién es la persona que mejor puede atender las necesidades afectivas y de cuidado del infante.
Por otro lado, también consideró que la presunción en favor de la madre, no sólo reafirma estereotipos de género tradicionales, sino que profundiza el ron de mujer-madre e impide erradicar la concepción de la feminidad tradicional.
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