Colima.- Por si algo hacía falta en la elección para presidente municipal de Colima, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) puso el tema color de hormiga.
La Sala Superior modificó el proyecto de resolución que hasta ayer tenía en contra de la impugnación de Viridiana Valencia, y hoy trascendió uno nuevo a favor de la morenista.
Cabe recordar que ha sido largo el camino en este conflicto legal electoral de Viridiana Valencia en el Tribunal Electoral del Estado de Colima, Sala Regional Toluca del TEPJF y ahora la Sala Superior del TEPJF, todo porque hasta este momento, le han revocado su candidatura por no haber acreditado y cumplido con el requisito de residencia en el municipio de Colima por tres años al día de la presente elección.
Hasta el inicio de esta semana, la Sala Superior mantenía el proyecto original que señalaba: «Debido a que los planteamientos son infundados e inoperantes, lo procedente conforme a derecho es confirmar la sentencia impugnada. Se confirma la sentencia impugnada (de la Sala Regional Toluca)».
Pero este martes se publicó un nuevo proyecto de resolución SUP-REC-368/2024 Y SUP-REC-369/2024, ACUMULADOS donde la conclusión a la que llega la sala es favorable para Viridiana Valencia.
Cabe recordar que la sesión aún no se lleva acabo y esto no puede ser tomado como válido hasta que no se concrete la votación en la sesión de la Sala Superior.
De concretarse este proyecto, desencadenará un nuevo reacomodo en la candidatura y parece complicado el escenario para Azucena López, que de acuerdo a fuentes consultadas todo parece indicar que López buscaría mantenerse como candidata de Morena en Colima.
Este nuevo escenario sin duda pondrá a trabajar a los morenistas con los nervios de punta.
Y es que aún no queda claro que la resolución deja sin efecto los hechos posteriores a la resolución de la Sala Regional Toluca donde se ordena la sustitución de candidatura o tendría que haber una renuncia de la candidata López.
Esto señala el nuevo proyecto de la Sala Superior del TEPJF:
Conclusión.
Los planteamientos sobre el indebido análisis de la residencia efectiva son fundados, porque la responsable debió tomar en cuenta que la residencia real, material o efectiva de la recurrente estaba en el municipio de Colima.
Esto, porque de las constancias de autos se advierte que la recurrente trabaja, vive y desarrolla su vida familiar en el municipio de Colima.
Esa situación se ha actualizado con la suficiente antelación para considerar que se cumplen los requisitos legales para el registro de la candidatura correspondiente.
Por lo anterior, lo procedente es fijar los efectos de la ejecutoria.
Efectos.
1. Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, la declaración de inelegibilidad de la recurrente, debido a que está acreditada su residencia efectiva en el municipio de Colima desde abril de dos mil veintiuno.
2. Se modifican los efectos de la sentencia impugnada, para que se tenga por presentada la solicitud de registro de la recurrente como candidata propietaria a la Presidencia Municipal de Colima.
3. Se dejan sin efecto los actos llevados a cabo para dar cumplimiento a la sentencia impugnada, exclusivamente los relativos a la sustitución de la recurrente en la candidatura propietaria a la Presidencia Municipal.
4. Se vincula al Consejo Municipal y a la coalición recurrente para que den cumplimiento a esta sentencia.
5. Se vincula al Consejo General del OPLE para que, en su caso, lleve a cabo los ajustes en la boleta electoral.
6. El OPLE y el Consejo Municipal deberán informar sobre el cumplimiento que den a esta ejecutoria, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.
Por lo expuesto y fundado se RESUELVE
PRIMERO.
Se acumulan los recursos de reconsideración, en los términos precisados en esta sentencia.
SEGUNDO.
Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia impugnada, para los efectos precisados en esta ejecutoria. Notifíquese como en derecho corresponda.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan y archívese el expediente como asunto concluido.
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