Este martes en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) emitió el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
El decreto entrará en vigor el 22 de mayo. Los cambios aplican para los artículos 25, 28 y 96, fracción uno; 7, en sus actuales fracciones 14 y 21, así como 9, fracción 10 de la citada legislación. Además, se adicionan los artículos 7, con las fracciones 6, 23 y 24, recorriéndose en su orden las subsecuentes, y el 10 con una fracción nueve.
Según el Artículo 7, la Federación tiene la facultad para “expedir los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos, envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido que al desecharse se convierten en residuos. Dichas normas deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en su manejo”.
La Federación también podrá “regular los aspectos ambientales relativos al transporte de los residuos peligrosos”, así como “verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia e imponer las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que en su caso correspondan”.
Destaca que la Semarnat “deberá formular y aplicar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de conformidad con esta Ley, el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables”.
El Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos “se basará en los principios de reducción, reutilización y reciclado de los residuos, en un marco de sistemas de gestión integral, en los que aplique la responsabilidad compartida y diferenciada entre los diferentes sectores sociales y productivos, y entre los tres órdenes de gobierno”.
“El Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos es el estudio que considera la cantidad y composición de los residuos, así como la infraestructura para manejarlos integralmente”.
Las entidades federativas y los municipios podrán desarrollar un sistema de gestión integral de residuos que deberá asegurar el manejo, la valorización y la disposición final de los residuos.
Añade que las mismas autoridades podrán convenir entre sí la ubicación de centros de disposición final local o regional que den servicio a dos o más entidades federativas.
En tanto, corresponde a las entidades federativas realizar las reformas a su legislación y reglamentación, en las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y la ejecución del decreto.
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