Ciudad de México.- El Senado de la República aprobó, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que regula la figura de la subcontratación laboral en el país, y lo remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
Con 118 votos a favor y dos abstenciones, se aprobó el proyecto que reforma diversas leyes para regular la subcontratación laboral, fortalecer el empleo y eliminar las prácticas que han afectado los derechos de las y los trabajadores.
El dictamen modifica las leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, así como el Código Fiscal de la Federación.
Además, modifica la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política.
Con ello, las empresas no podrán contratar trabajadores a través del llamado “outsourcing” para realizar tareas permanentes o esenciales.
Únicamente se establecen reglas precisas para que la subcontratación pueda realizarse en casos de trabajos especializados y efímeros, que no formen parte de las labores esenciales y permanentes de la empresa.
Además, se reconoce las obligaciones fiscales y de seguridad social de las empresas, así como sus compromisos con los trabajadores y su derecho al reparto de utilidades.
Las adecuaciones al marco jurídico también buscan el respeto de los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras, así como la solvencia de las finanzas públicas.
En el documento se precisa que, para la implementación de esta reforma, habrá un periodo de tres meses a efecto de que las empresas incorporen a los trabajadores que están subcontratados, como empleados permanentes.
También establece que el patrón que no permita la inspección y vigilancia, que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, será acreedor de una multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Además, a quien realice subcontratación, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en la ley, se le impondrá multa de dos mil a 50 mil veces la UMA.
La minuta también prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de dependencias e instituciones. Se permitirá únicamente esta figura laboral para servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para que las erogaciones, que se generen con motivo de la entrada en vigor de este decreto, se realicen con cargo al presupuesto aprobado a cada una de ellas en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.
Se precisa en el documento que las dependencias de la Administración Pública Federal no requerirán recursos adicionales que tengan por objeto solventar dichas erogaciones “y no se incrementará el presupuesto regularizable de éstas para el presente ejercicio fiscal ni posteriores”. BP