Senado reforma Ley de pensiones, Infonavit, Seguridad Nacional y Trabajo

Ciudad de México.- En la sesión de ayer, el Senado de la República aprobó varias reformas entre las que destacan las del sistema de pensiones, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Ley de Seguridad Nacional y la Ley Federal del Trabajo.

Pensiones

Los legisladores aprobaron, en unanimidad, la minuta que reforma las Leyes del Seguro Social y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cuyo objetivo es garantizar el acceso efectivo a los seguros de invalidez, vejez y cesantía.

La reforma procura condiciones que mejoren la perspectiva del futuro de las personas cuando llegue el momento de su retiro y pretendan recibir y disfrutar de sus aportaciones realizadas, durante su vida laboral.

La minuta tiene como propósito mejorar la calidad de vida de los trabajadores sujetos al régimen pensionario de la Ley del Seguro Social, mediante el aumento de sus pensiones, incremento del porcentaje de trabajadores que perciban una pensión garantizada y un entorno más eficiente y competitivo en la administración de sus ahorros.

Además, establece que las administradoras de fondos para el retiro deberán situar las comisiones que cobran por sus servicios en niveles similares a las mejores prácticas internacionales.

La minuta enviada por la Cámara de Diputados reduce, de mil 250 semanas a mil semanas, el número de semanas de cotización que se requieren para gozar de las prestaciones de los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez.

Incrementa, a partir de 2023, la aportación total a la cuenta individual de los trabajadores de 6.5 por ciento, más cuota social a 15 por ciento. Asimismo, aumenta el monto de la pensión garantizada que se otorga a los trabajadores.

Infonavit

También se aprobó en unanimidad, con 88 votos en favor, el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de crédito de vivienda.

El documento establece que los trabajadores podrán recibir directamente los créditos, sin intermediarios, para adquirir en propiedad suelo destinado a edificar su casa. Anteriormente, el crédito sólo podía ser usado para la compra de vivienda nueva o usada, construcción y remodelación de una residencia.

Las y los trabajadores podrán elegir de qué forma usará su crédito, disponiendo de manera directa esos recursos para erogarlos en la adquisición, construcción, ampliación o reparación de vivienda. Asimismo, los trámites se reducirán, ya que no se encontrarán obligadas u obligados a actuar a través de un intermediario.

Las personas trabajadoras que no estén activas tendrán la posibilidad de solicitar el préstamo, así como las independientes que no tengan patrón, pero que en algún momento estuvieron inscritos al Infonavit.

También, podrán acceder a un esquema de refinanciamiento de créditos a la vivienda que la persona tenga con otra institución financiera, esto con la finalidad da brindarle la posibilidad de conseguir mejores términos a los originalmente acordados y generar mayor liquidez.

Asimismo, estarán en condiciones de solicitar los créditos que puedan cubrir sin limitación ni necesidad de que sea en coparticipación.

Ley de Seguridad Nacional

El Pleno del Senado de la República aprobó, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, presentada por el Ejecutivo Federal. La votación en lo general obtuvo 71 votos a favor, 20 en contra y una abstención; en lo particular se registraron 72 votos en favor y 14 en contra.

La propuesta tiene el objetivo de regular las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas que desarrollan los agentes extranjeros en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la seguridad nacional.

Para ello, establece la definición de agentes extranjeros, a fin de especificar que se trata de funcionarios extranjeros que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes y otras disposiciones de carácter reglamentario o aquéllas de carácter técnico especializado.

Plantea que las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar a las autoridades correspondientes, los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.

Asimismo, los agentes extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para el intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por nuestro país.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), y la Defensa Nacional y de Marina (SEDENA), resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate, aplicando para tales efectos, el principio de reciprocidad bilateral.

A fin de fortalecer el manejo de información e inteligencia, planeación y ejecución de operaciones, plantea que los servidores públicos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, entreguen a las autoridades correspondientes, dentro de los tres días siguientes de la celebración de cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con los agentes extranjeros, un informe por escrito de estas.

Tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a hacer detenciones, acciones tendientes a la privación de la libertad, allanar la propiedad privada o cualquiera otra conducta que resulte violatoria de la Constitución y las leyes nacionales aplicables, por lo que deberán abstenerse de realizar actividades que pongan en peligro su integridad física. Finalmente, se les autoriza portar las armas de fuego que, en su caso, les autorice la SEDENA.

En el caso de que se compruebe que un gobierno extranjero por conducto de sus agentes incite o promueva la comisión de los ilícitos consistentes en el cohecho, la privación ilegal de la libertad de las personas, así como la sustracción de los habitantes del territorio nacional para ser llevados a juicio ante otro Estado, nuestras autoridades suspenderán la ejecución de los convenios de cooperación bilateral y prohibirá la realización de actividades por parte de los agentes extranjeros en territorio nacional.

En materia de inmunidad, señala que los agentes extranjeros no tendrán ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a los extranjeros el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas.

Ley Federal del Trabajo

A su vez se aprobó, en lo general y particular, con 91 votos, la minuta que reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo XII BIS de la Ley Federal de Trabajo, en materia de teletrabajo.

La minuta, enviada al Ejecutivo Federal para sus efectos, fue devuelta por la Cámara de Diputados con modificaciones al proyecto de decreto que el Senado le remitió el 19 de junio de 2019.

El dictamen a la minuta que regula el teletrabajo, establece una nueva definición de trabajo a distancia, entendido como el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Esta modalidad de trabajo, agrega el dictamen, es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, que no requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo y que utiliza las tecnologías de la información y la comunicación.

Prevé también que se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito, facilitar la tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las necesarias para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.

Además, se establece que las relaciones laborales que se desarrollen más del 40 por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta, se regirán por las disposiciones del Capítulo denominado Teletrabajo. Y señala que no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.

En el dictamen, también se establece que las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar. La modalidad de teletrabajo, agrega, formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse gratuitamente una copia de estos contratos a cada uno de las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.

Con las reformas avaladas se prevé la facilitación de los mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo. Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad, precisa el texto del dictamen.

También se establecen las obligaciones de los patrones y de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo. Asimismo, expone que se debe respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral, y que se debe inscribir en el régimen obligatorio de la seguridad social a quienes realicen teletrabajo.

Adicionalmente se detalla que el patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara el artículo 2o. de la presente Ley a trabajadores presenciales.

Además, se plantea que se debe observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo en la jornada laboral.

Adicionalmente, se expone que las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del Capítulo de Teletrabajo, serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.

En las disposiciones transitorias se señala que el Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y que el Poder Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de 18 meses contados a partir de su entrada en vigor, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo. BP