Colima.- Este martes 2 de junio el Congreso del Estado, informó que la Comisión de Gobierno Interno del Congreso del estado, aprobó llamar a comparecer al gobernador y a dos funcionarios por la desaparición de policías estatales, pero de acuerdo a los fundamentos legales que exponen, jurídicamente no le corresponde a esta Comisión tomar esta determinación si a todos los diputados.
«La Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, aprobó citar a una comparecencia al Gobernador del Estado de Colima, José Ignacio Peralta Sánchez, en
compañía de los Secretarios de Gobierno, Arnoldo Ochoa y el de Seguridad
Pública Enrique Sanmiguel», señala el comunicado.
Si bien es cierto que es de interés público y de la prensa conocer los hechos acerca de este caso, la Comisión de Gobierno Interno se brincó la Constitución del Estado para hacer esta convocatoria. Pues de acuerdo a la Carta Magna de Colima solo pueden citar a comparecer al Ejecutivo estatal cuando lo aprueben en el pleno dos terceras partes de los diputados presentes (17 diputados) y no por acuerdo de Gobierno Interno conformada por (8 diputados) , que preside Vladimir Parra y en el cual el documento presenta su firma.
El ofició citatorio en poder de AF señala que: «Por este medio hago de su conocimiento que, con fundamento en el artículo 31, párrafo sexto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y en los diversos 8º, fracciones III y IV, 9º de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios de la Quincuagésima Novena Legislatura, del H. Congreso del Estado determinó citarles a una comparecencia de carácter privado ante dicha Comisión …»
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COLIMA
Artículo 31.
(REFORMADO DECRETO 113, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019) La Gobernadora o Gobernador también podrá ser citado a comparecer cuando así lo decida una mayoría de dos tercios de los diputados presentes. La Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento establecerán los términos en que se desarrollarán las comparecencias.
LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA
ARTÍCULO 8º.- El Congreso o una comisión legislativa podrá citar a cualquier servidor público de la Administración Pública Estatal o Paraestatal, Municipal o Paramunicipal, o a personas físicas o morales que hayan manejado recursos de la hacienda pública, en los siguientes casos:
III.- Cuando exista la necesidad de conocer información sobre la aplicación de las políticas públicas en el ámbito de su competencia; o (ADICIONADO DECRETO 193, P.O. 28 DICIEMBRE 2019)
IV.- Para informar y explicar hechos o circunstancias que por su naturaleza resulten de trascendencia para la sociedad o el buen desempeño del servicio público.
ARTICULO 9º.- Toda propuesta para citar a los servidores públicos mencionados en el artículo anterior, deberá ser aprobada por el Congreso o la Comisión respectiva, lo que será comunicado al Gobernador del Estado o a los Titulares de las Entidades respectivas, para su cumplimiento en la fecha que acuerden el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo o determine el Congreso del Estado.
LA CITA
De acuerdo a la intención de Gobierno Interno Dicha reunión se realizará el día miércoles a las 10:00 horas y de manera virtual, con el propósito de guardar las medidas sanitarias generadas por el COVID-19. El primero en rendir un informe será el Gobernador, seguido del Secretario Arnoldo Ochoa y finalmente del Secretario Enrique Sanmiguel.
La comparecencia será ante las Comisiones de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, de Justicia, Gobernación y Poderes; y de Seguridad Pública, todas integrantes de la LIX Legislatura de la Paridad de Género.
Lo anterior derivado a que la Fiscalía General informó que los cuerpos encontrados sin vida en el municipio de Manzanillo coincidían con el de los policías desaparecidos desde el pasado 28 de mayo, junto con otras 3 personas que fueron liberadas con anticipación.
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