¿SABES QUÉ?
Por Mtro. Florencio Llamas Acosta.*
Quiero iniciar agradeciendo los generosos comentarios de amistades y lectores de esta columna. Gracias a Rubén Castañeda por compartirlo, a la Educadora Lorena Cobián por sus felicitaciones, a Eva Zamora por su retroalimentación al mencionar que le parece increíble que las sesiones de cabildo de Coquimatlán puedan ser públicas y gracias a Selene Bañuelos por el interés de conocer más de los municipios.
Recordemos que es el municipio, es el nivel de gobierno más cercano a la gente y que el mal o buen funcionamiento de este, impacta en la calidad de la vida de la población.
El perfil de quienes integran el ayuntamiento, su experiencia, responsabilidad y vocación de servicio, así como su desempeño dentro del cabildo, es determinante para el desarrollo del municipio, es por ello, que vale la pena hablar de cómo funciona el cabildo.
Es común que un ciudadano o ciudadana, cuándo tiene un dificulta o demanda de competencia municipal, lo primero que piensa es buscar al presidente o presidenta para intentar solucionar o encontrar una respuesta a su problema, pero ¿Sabes qué?
1.- Sabes que, en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, en su artículo 42 se establece que para estudiar, examinar y resolver los asuntos municipales y vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos, los cabildos funcionarán en comisiones, integradas cada una por tres de sus miembros, procurando que en su integración sea plural. Cada comisión tendrá un presidente y dos secretarios, a excepción de la de hacienda que estará integrada por cinco miembros y será presidida por la primera minoría, es decir quien quedo en segundo lugar en la elección.
2.- Sabes que, de acuerdo en el citado artículo 42, la cantidad de comisiones, sus nombres, sus características, obligaciones y facultades, no es por ocurrencia, sino que estas están establecidas en el Reglamento del Gobierno Municipal que para tal efecto expide el ayuntamiento, por lo que se pueden crear o desaparecer comisiones, siempre y cuando se actualice el reglamento municipal. Las comisiones pueden ser permanentes y transitorias y bajo ninguna circunstancia pueden tener facultades ejecutivas.
3.-Sabes que, de acuerdo al artículo 43 de la Ley del Municipio Libre, el ayuntamiento debe asignar las comisiones a propuesta de la presidenta o presidente municipal, ello implica un esfuerzo de identificar los perfiles idóneos, si el ayuntamiento quiere tener comisiones que funcionen eficazmente; por ello es importante en las elecciones votar por la mejor planilla y no sólo por quien la encabeza.
Ahora que ya sabes, date a la tarea de conocer cuantas comisiones hay en tu municipio, identificar quiénes las integran y cuales son sus atribuciones, recuerda que el ayuntamiento funciona a través de las comisiones, y es en las comisiones donde se estudian, y resuelven los asuntos municipales, además se vigila que se ejecuten los acuerdos del cabildo.
¿Sabes qué? Nos leemos la próxima semana.
* Licenciando en Sociología, Maestro en Ciencias Políticas, catedrático, analista político, asesor y consultor.