Te cuento tres cosas de los Ayuntamientos…

¿SABES QUÉ?
Por: Mtro. Florencio Llamas Acosta.*

¿Sabes qué?, es una pregunta que coloquialmente usamos para atrapar la atención del interlocutor cuando buscamos iniciar una conversación. De la misma forma ¿Sabes qué?, será una columna semanal, con la que busco interesar a las personas sobre los asuntos públicos, dotándoles de información para que puedan comprender los procesos políticos de nuestra entidad.

Con esta columna, ¿Sabes qué?, pretendo contribuir a contar con una ciudadanía más informada y crítica, que  sea capaz de evaluar el comportamiento y desempeño de los actores políticos y de todas las entidades gubernamentales que integran nuestro sistema político colimense.

El día de hoy abordaré el proceso político del cambio de autoridades municipales que  vivimos el pasado 15 de octubre, en los 10 municipios colimenses. Pero ¿Sabes qué?

1.- Sabes que el artículo 90 de nuestra Constitución,  establece que nuestro estado, tiene al Municipio Libre como base de su división territorial y de su organización política y administrativa y el artículo 91 de la Constitución aclara que el Ayuntamiento es depositario de la función pública municipal y constituye la primera instancia de gobierno, con el propósito de recoger y atender las necesidades colectivas y sociales, así como para articular y promover el desarrollo integral y sustentable del Municipio, por eso votamos en las elecciones del pasado 2 de junio del 2024, para elegir a quiénes serían las autoridades municipales para el periodo del 16 de octubre del 2024 al 15 de octubre del 2027.

2.- Sabes qué, contrario a lo que mucha gente piensa, no es el presidente o la presidenta la máxima autoridad en un municipio. La Constitución establece que quién gobierna un municipio es un cuerpo colegiado llamado  Ayuntamiento, integrado por una Presidenta o Presidente Municipal, una Síndica o Síndico y Regidoras y Regidores propietarios y suplentes, electos de conformidad con la ley electoral.

3.-Sabes que, no todos los Ayuntamientos de nuestro estado tienen el mismo número de regidores y regidoras,  esto es así, por que el artículo 92 establece que los ayuntamientos se integrarán de acuerdo al tamaño de su población, en municipios de hasta veinticinco mil habitantes, además de la Presidenta o Presidente Municipal y una Síndica o Síndico, se integran cuatro regidurías de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional, dando un total de 10; en los municipios de entre veinticinco mil uno y cincuenta mil habitantes, son 11 los integrantes del Ayuntamiento, con cinco regidurías de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional; en los  municipios de entre cincuenta mil uno y cien mil habitantes, se integran cinco regidurías de mayoría relativa y cinco de representación proporcional; haciendo un total de 12. En los municipios con población superior a cien mil habitantes se constituyen por 13, con seis regidurías de mayoría relativa y cinco de representación proporcional.

La determinación del número de regidoras o regidores que corresponda a cada Municipio se hará de conformidad con el último Censo General de Población.

¿Sabes qué? Nos leemos la próxima semana.

 

Licenciando en Sociología, Maestro en Ciencias Políticas, catedrático, analista politico, asesor y consultor.