El caso analizado por las y los magistrados, se basa en lo sucedido el pasado mes de junio, cuando la Unidad Técnica de Fiscalización del INE inició un procedimiento de queja oficioso en materia de fiscalización derivado de diversas publicaciones de figuras públicas en la referida red social a favor del PVEM en plena veda electoral, con el fin de verificar la omisión por parte de ese partido político de reportar esos gastos.
Asimismo, los Partidos de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN) y Fuerza por México presentaron quejas contra los mismos actos en las que se argumentó que las conductas desplegadas por las y los influencers a favor del PVEM podían ocasionar una lesión y violación en contra de la equidad de la contienda y la veda electoral, en detrimento de los partidos políticos, las candidaturas y la ciudadanía.
El INE concluyó que el partido se había beneficiado de un ejercicio propagandístico diseñado bajo un supuesto ejercicio de libertad de expresión en las redes sociales, pero que, en el caso, dada la coincidencia entre los mensajes difundidos, el pago detectado a determinados influencers y el número de personas participantes en dicha acción comunicativa conjunta a favor del PVEM, se diluía la presunción de espontaneidad que caracteriza a las publicaciones que ahí se producen.
Las magistradas y los magistrados en sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, confirmaron la decisión del INE, porque se acreditó, por un lado, la omisión de reportar el gasto generado por una campaña propagandística en la que intervinieron un número considerable de influencers durante el periodo de veda electoral y, por otro, la reiteración de conductas antijurídicas en contra de los principios de equidad y de elección libre.