México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la designación de Enoc Francisco Morán Torres como Magistrado Supernumerario del Tribunal Electoral del Estado de Colima, debido a que no cumplió con los requisitos previstos en la Constitución local para ser designado en dicho cargo, por lo que otorgó al Congreso del estado un plazo de 15 días, a partir de la notificación de la presente sentencia, para nombrar al nuevo juzgador.
En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza se establece que la designación deberá realizarse a partir de las propuestas que, en su oportunidad, remitió el Supremo Tribunal de Justicia del Estado al Congreso y tomando como base los requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución estatal.
Mediante un comunicado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se establece que el Pleno de la Sala Superior resolvió también dejar firme la protesta que rindieron Ángeles Tintos Magaña y José Luis Puente Anguiano como Magistrados Numerarios del Tribunal Electoral del Estado de Colima, y confirmar la designación de Ángel Durán Pérez, como Magistrado Numerario del organismo.
El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que el Congreso del Estado debió observar los requisitos previstos en la Constitución local para aspirar al cargo de Magistrado y no aplicar, como lo hizo, lo previsto en la legislación secundaria. “El propio Constituyente local dispuso, deberán satisfacer los requisitos establecidos en la legislación electoral que no podrán ser menores de los que señala esta Constitución para ser Magistrado del Poder Judicial”.
De acuerdo con la Constitución de Colima, para ser nombrado magistrado se deben tener al menos 35 años de edad y 10 años de haberse titulado como licenciado en Derecho. Sin embargo, en el Código Electoral esos requisitos se reducen a 25 años de edad y cinco como licenciado en Derecho.
Resolución del TEPJF demuestra imparcialidad del Congreso
El diputado Martín Flores Castañeda, presidente de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, señaló que con esta sentencia se valida la actuación imparcial, transparente y objetiva realizada por los diputados locales.
Abundó que con ello “se ratifica que tanto el Supremo Tribunal de Justicia como el Congreso del Estado en los procesos que respectivamente realizaron, dieron la misma oportunidad de participar a todos los aspirantes”.
Manifestó que con esta decisión del TEPJF se muestra que la elección de magistrados resultó de un proceso transparente, de una evaluación objetiva a la que tuvieron acceso los legisladores que así lo solicitaron.
“No hay argumentos para señalar que los diputados actuaron guiados por criterios distintos a la imparcialidad, equidad y transparencia”, enfatizó Flores Castañeda.
Con respecto a la magistratura supernumeraria que fue revocada, para la que había sido electo Enoc Francisco Morán Torres, Martín Flores expuso que el TEPJF consideró que el magistrado supernumerario electo no cuenta con la edad requerida, y en consecuencia con la antigüedad de su título profesional, esto debido a que los requisitos establecidos por el Código Electoral del Estado no pueden estar por encima de lo estipulado la Constitución local.
De esta manera, según la versión estenográfica publicada y a reserva de la notificación oficial correspondiente, el Congreso del Estado tendrá un término de 15 días hábiles para elegir un nuevo magistrado supernumerario, el cual saldrá de entre los aspirantes incluidos en la última lista remitida por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
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