¿SABES QUÉ?
Por: Mtro. Florencio Llamas Acosta. *
Evaluar el desempeño del gobierno del estado y fiscalizar el buen uso de los recursos públicos es una tarea que la sociedad colimense le asigna por ley al Congreso del Estado, que en nuestra democracia representativa, deben realizar escrupulosamente las diputadas y diputados en nombre de la ciudadanía, para que el presupuesto público de las y los colimenses, sirva para elevar su calidad de vida y para impulsar el desarrollo integral de la entidad.
Es por ello, que después de cada informe del ejecutivo estatal, se lleva a cabo una etapa de comparecencias, para que las integrantes del Congreso tengan la oportunidad de ampliar los datos del informe, aclarar dudas y hacer propuestas de mejora. Pero ¿Sabes qué?
1.- Sabes que, el artículo 36 de Constitución del Estado Libre y Soberano del Estado de Colima, establece claramente que el Congreso del Estado tendrá a su cargo la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de los poderes del Estado, los órganos autónomos previstos en esta Constitución, los municipios y las entidades paraestatales y paramunicipales de la Administración Pública del Estado y de los municipios, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, determinar que los ingresos deriven de la aplicación de los ordenamientos que los autoricen, comprobar si los egresos se han ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto, cerciorarse de que la obra de infraestructura pública se haya adjudicado y ejecutado con apego a la legislación en la materia, así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas respectivos. La revisión no sólo comprenderá la conformidad de las partidas de ingresos y egresos, sino que se extenderá a una revisión legal, económica, financiera y contable del ingreso y gasto público; verificará la exactitud y justificación de las cantidades erogadas y que los cobros y pagos efectuados se hayan sujetado a los precios y tarifas autorizadas o de mercado.
2.- Sabes que, el artículo 31, de nuestra constitución, en el quinto párrafo, se establece la obligación y responsabilidad de quienes integran el Congreso para realizar el análisis del informe, y se le faculta para acordar y solicitar al Ejecutivo del Estado la ampliación de la información por escrito y citar a comparecer a las Secretarias y Secretarios de la Administración Pública, a la Consejera o Consejero Jurídico y al Fiscal General del Estado para el mismo propósito.
3.-Sabes que, El Reglamento del Poder Legislativo, en su artículo 202, en la fracción l, se establece que la Junta de Gobierno mediante acuerdo aprobado por la mayoría del Pleno, establecerá la fecha de la sesión y la agenda de comparecencias de los titulares de las Secretarías del Ejecutivo del Estado, de la Consejería Jurídica, de la Contraloría General, y de la Fiscalía General del Estado con motivo de la glosa del informe de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Sin embargo, este espacio de encuentro entre el poder legislativo y ejecutivo, es un desperdicio, en lugar de evaluar resultados y pensar en cómo resolver los desafíos de la entidad, se privilegia los intereses políticos de los partidos, antes que el interés superior de la ciudadanía.
¿Sabes qué? Nos leemos la próxima semana.
* Licenciando en Sociología, Maestro en Ciencias Políticas, catedrático, analista político, asesor y consultor.