¿SABES QUÉ?
Por: Mtro. Florencio Llamas Acosta. *
El bienestar de la población de un municipio, depende en gran medida por la forma en que la autoridad gestiona los programas y obras federales y estatales, así como la forma eficiente en que se administra los propios recursos municipales.
Sin embargo, la falta de una visión clara del desarrollo de su municipio orilla en muchos casos a ejecutar obras de relumbrón, motivada por ocurrencias, derrochando los recursos, improvisando y desperdiciando los tres años que dura el gobierno.
Para tener un desarrollo del municipio con certidumbre y que atienda las demandas de la población es necesario que los gobiernos municipales apliquen de forma responsable y consciente lo dispuesto por la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima, ya que este instrumento legal obliga a todas las instancias gubernamentales, tanto estatales como municipales a trabajar en base a un plan de desarrollo que le da orden, dirección y articula la acción de gobierno. Pero ¿Sabes qué?
1.- Sabes que, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Planeación Democrática para el Estado de Colima en el punto1, se define que el Plan Municipal, es el documento rector del proceso de planeación democrática para el desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública del Municipio. Por lo tanto, el plan debe responder a las demandas de la comunidad y convertirse en el eje rector que oriente a las dependencias a maximizar los recursos ejecutando lo que esta propuesto en el plan.
2.- Sabes que, artículo 3 plantea que la planeación democrática para el desarrollo es el proceso de ordenación sistemática, racional y coherente de acciones y proyectos del Poder Ejecutivo del Estado y los municipios, con carácter democrático, deliberativo y participativo, dirigido a promover, coordinar y orientar la actividad política, económica, social y cultural del Estado para garantizar en el mediano y largo plazo un desarrollo integral y sustentable basado en la consecución de resultados, que genere progreso social, aumente la calidad de vida y contribuya a garantizar el ejercicio de la libertad y la dignidad de las personas.
Por ello, como ciudadanos y como parte de un municipio, debemos participar en la elaboración del plan, exigir que se aplique y estar pendientes en su ejecución.
3.-Sabes que, el artículo 37 de la Ley de Planeación establece que existen los Consejos de Participación Municipales y estos son órganos de participación, vinculación, consulta y evaluación integrado por las organizaciones de los sectores social y privado, , que tienen como propósito fungir como espacio de dialogo y garantizar la opinión de la sociedad civil en el proceso de planeación democrática para el desarrollo en el ámbito municipal; por lo tanto un plan municipal se construye consultando y tomando en cuenta las opiniones de la sociedad y no imponiendo los criterios de la autoridad municipal.
Por eso, te invito a que te informes y conozcas el Plan Municipal de tu municipio, pues de acuerdo a la ley ya los cabildos debieron aprobarlo para publicarse en el Periódico Oficial o sea a más tardar el 15 de enero del 2025, y estará en vigor hasta el término de la administración en el 2027.
¿Sabes qué? Nos leemos la próxima semana.
* Licenciando en Sociología, Maestro en Ciencias Políticas, catedrático, analista político, asesor y consultor.