¿SABES QUÉ?
Por: Mtro. Florencio LLAMAS ACOSTA. *
Muchos de los gobiernos municipales en México enfrentan un gran desafío, sus recursos son insuficientes para atender las grandes y diversas necesidades de la población que gobiernan.
La población espera que el municipio les otorgue servicios públicos de calidad, realicen las obras que demandan, les garantice una buena seguridad pública y promuevan el desarrollo del municipio.
Con su limitada capacidad financiera, la Constitución federal otorga a los municipios la facultad de administrar libremente su hacienda, y la legislación local, en la Ley del Municipio Libre, se refrenda que la autoridad municipal ejercerá libremente su hacienda, con el propósito de fundamentar la actividad presupuestaria, el ejercicio del gasto y todos los aspectos correlativos.
La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, respetando la autonomía de los municipios, busca normar y regular el presupuesto de egresos, la contabilidad, el ejercicio, el control y evaluación del gasto público municipal que comprende el ámbito de la administración pública municipal centralizada y paramunicipales.
Esta ley y su implementación es trascendente, pues ante la escasez de recursos públicos, resulta importante tener un manejo escrupuloso de los recursos municipales, manejándolos con honradez, eficiencia y eficacia.
Pero ¿sabes qué?
1.- Sabes que, El artículo 8 de la citada ley estable que es facultad de los Cabildos, aprobar, entre el 16 y el 31 de diciembre de cada año, el presupuesto anual de egresos del municipio, con base en la proyección de los ingresos del ejercicio fiscal. Además, si hay necesidad de solicitar préstamos, se requiere cuando menos las dos terceras partes del Cabildo para la contratación de empréstitos y otros instrumentos de deuda pública que comprometan los recursos patrimoniales y financieros del Ayuntamiento.
2.- Sabes que, es responsabilidad también del Cabildo vigilar que el gasto de cada uno de los meses del ejercicio fiscal, no rebase el monto de los ingresos percibidos por el Ayuntamiento, así como aprobar el dictamen de revisión de los resultados semestrales de la cuenta pública municipal que presenten conjuntamente la Comisión y Síndico Municipal, y remitirlo al Congreso, por conducto del Presidente Municipal, sin que la aprobación del dictamen de revisión del Cabildo impida que se finquen responsabilidades a los servidores públicos que hayan incurrido en faltas administrativas.
3.- Sabes que, al Presidente o presidenta según sea el caso, de acuerdo al artículo 9, le corresponde vigilar que el ejercicio del gasto se realice con estricto apego al presupuesto de egresos aprobado y a la presente Ley; así como autorizar el pago de la nómina del Ayuntamiento, y vigilar que las dependencias municipales den cabal cumplimiento a los programas autorizados en el presupuesto de egresos, en la forma y términos en que fueron aprobados por el Cabildo.
En conclusión, ante la carencia de recursos, es responsabilidad del Cabildo y del alcalde o alcaldesa, que se haga un manejo honesto, eficiente y transparente de los dineros del pueblo. El derroche, las obras innecesarias que no resuelven una necesidad, generan un impacto negativo en la calidad de vida de las personas.
¿Sabes qué? Nos leemos la próxima semana.
* Licenciando en Sociología, Maestro en Ciencias Políticas, catedrático, analista político, asesor y consultor.