Ciudad de México.- Por no haberse alcanzado el porcentaje mínimo de participación exigido por la Constitución, 40 por ciento del padrón electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la invalidez de la consulta de Revocación de Mandato del pasado 10 de abril, del presidente Andrés Manuel López Obrador.
La Revocación de Mandato fue una iniciativa promovida por el Ejecutivo Federal y materializada por la bancada mayoritaria del oficialismo en el Congreso de la Unión, cuya intención – en el fondo – era reafirmar la popularidad del presidente por medio de los votos y que aspiraban a alcanzar los 30 millones de la elección.
Sin embargo el conteo confirmó la participación de 16 millones 502 mil 636 personas, el 17.77 por ciento del total de las inscritas en la Lista Nominal de Electores.
Por ello el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por mayoría de votos, lo siguiente:
– Confirmó el acuerdo por el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) realizó el cómputo total y la declaratoria de resultados del proceso de revocación de mandato, porque la información contenida en el acuerdo se emitió dentro del ámbito de atribuciones del Consejo General del INE.
– Desechó la demanda presentada por el Presidente de la República para impugnar dicho acuerdo, en virtud de que carece de interés jurídico y legítimo para impugnar, puesto que no le genera perjuicio alguno.
El 10 de abril de 2022 se llevó a cabo la jornada de revocación de mandato del Presidente de la República, así como la sesión del Consejo General del INE, la cual concluyó al día siguiente al aprobar el acuerdo relativo al cómputo total y la declaratoria de resultados de dicho proceso.
Inconforme con el contenido de dicho acuerdo, el Partido del Trabajo (PT) presentó un recurso de apelación. En específico, solicitó que se elimine la información relativa a la recolección de apoyo de la ciudadanía, la difusión del proceso, los medios de impugnación que se presentaron y la declaratoria del porcentaje de participación ciudadana.
Lo anterior, porque el PT consideró que se trata de información que no guarda relación con el cómputo total y la declaratoria de resultados, aunado a que es competencia exclusiva de la Sala Superior del TEPJF determinar el porcentaje de electores que participaron en la jornada.
El proyecto aprobado, en sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, confirmó el acuerdo impugnado al considerar que no le asiste la razón al recurrente respecto a que este solo debía incluir la información del cómputo y resultados, por las razones siguientes:
1. El INE tiene la libertad de exponer toda la información contextual y relevante del proceso de revocación de mandato, con el objeto de cumplir con su obligación constitucional de fundar y motivar su decisión.
2. El Consejo General del INE no se excedió en sus facultades al referir el porcentaje de participación ciudadana en la jornada de revocación de mandato, ya que es un dato numérico que necesariamente refleja los resultados obtenidos del proceso de cómputo que la autoridad constitucional y legalmente debe realizar.
En consecuencia, el TEPJF decidió que el cómputo total y la declaratoria de resultados que realizó el INE es un acto distinto al cómputo final y la eventual declaratoria de validez que realizará la Sala Superior y que fue legalmente emitido. (SUP-RAP-128/2022 y acumulado).