Colima.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la sentencia que el Tribunal Electoral del Estado (TEE) emitió contra la candidata a gobernadora, Indira Vizcaíno Silva, por actos anticipados de campaña, derivados de su participación en la donación de medicamentos de un particular al IMSS.
En entrevista con AFmedios, la magistrada presidenta del TEE, Ana Carmen González Pimentel, dijo entender la posición del Tribunal Federal y la trascendencia de lo que implicaba confirmar su sentencia.
«Ellos son autoridad revisora de nuestros actos y debemos acatar y respetar. Nosotros analizamos después de la segunda revocación y entendimos la trascendencia del caso si hubieran confirmado nuestra sentencia; se estaría acreditando básicamente la mitad de la causal de nulidad de elección, que establece el Artículo 41 constitucional.
Afirmó que los integrantes del tribunal local saben que era difícil la confirmación de su determinación, porque significaría confirmar que hubo infracción en la utilización de recursos públicos, y de ello derivaría acreditar una parte importante de lo que se requiere para anular la elección.
La funcionaria electoral recordó que hubo una primera sentencia del tribunal local, en el sentido de que no existió una violación a la normativa electoral por la publicación que hizo la precandidata en su red social, pero la sala superior la revocó y dio lineamientos con base a una jurisprudencia para un nuevo análisis más exhaustivo del caso.
Producto del nuevo estudio, el TEE declaró la existencia de la violación a la ley, y se impuso una multa de casi nueve mil pesos para Indira Vizcaíno y los partidos involucrados, sin embargo el TEPJF la volvió a revocar, dejándola prácticamente en el mismo criterio de la primera resolución.
Se trata del expediente PES-01/2021, promovido por los partidos Fuerza por México y Revolucionario Institucional, cuya resolución aún no ha sido notificada al TEE, pero del desarrollo de la sesión no se deriva un nuevo reenvío del expediente, porque se trata de una segunda verificación que la parte federal determinó revocando la anterior sentencia.
González Pimentel dijo que solamente que hubiera algún mandato en la resolución que les notifiquen, podría proceder alguna otra acción de parte del tribunal local, pero de la lectura de resolución durante la sesión, se entiende que es sólo una revocación lisa y llana.
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