México.- La #SegundaSalaSCJN determinó que la omisión de tramitar o entregar un título profesional por parte de una universidad privada es un acto que puede reclamarse mediante juicio de amparo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las universidades privadas se equiparan a una autoridad para efectos del juicio de amparo cuando omiten tramitar o entregar un título profesional.
Para que el particular se equipare a una autoridad para efectos del juicio de amparo es necesario que sus funciones estén determinadas por una norma general, que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar un acto que cree, modifique o extinga situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria y que su actuación se ubique dentro de un plano de supra a subordinación respecto del gobernado.
En el caso, los particulares a quienes el Estado les permite prestar el servicio de educación superior a través de una autorización o reconocimiento de validez oficial, al formar parte del Sistema Educativo Nacional, asumen la responsabilidad de cumplir con lo establecido por la Constitución y las leyes que rigen la materia pues, de su observancia estricta, depende el ejercicio efectivo del derecho a la educación.
Al respecto, la Ley General de Educación y la Ley General de Educación Superior prevén que las instituciones del Sistema Educativo Nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos de los planes y programas de estudio.
En este contexto, cuando una universidad privada no tramita o entrega un título profesional a un alumno que cumple los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes, está afectando derechos en términos de la Ley de Amparo, pues le impide el ejercicio de su derecho humano a la libertad de profesión, así como la tramitación de su cédula profesional y el registro de los documentos ante el Sistema de Información y Gestión Educativa para que tengan validez en todo el país.
Contradicción de criterios 330/2022. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Resuelta en sesión de 24 de mayo de 2023 por mayoría de cuatro votos. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra.