Ciudad de México.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) recomienda consultar los procedimientos de vigilancia que realiza el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) para transportar mascotas en vuelos.
Para la movilización de animales vivos existen requisitos establecidos:
Presentar en original y copia simple el certificado de salud, expedido por un médico veterinario oficial o particular, en hoja membretada, con el número de cédula profesional y firma, no mayor a 15 días.
El certificado debe contener:
- Nombre y dirección del exportador (en país de origen o procedencia) y del importador (dirección de destino en México)
- Fecha de aplicación de la vacuna contra la rabia y vigencia de la misma
- Comprobación de no parásitos internos y externos los últimos los seis meses y libres de ectoparásitos
Al ingresar, la mascota deberá viajar en una transportadora o contenedor, limpio, sin cama ni accesorios.
Se podrá podrás ingresar una ración de alimento o bien se un bulto cerrado de 22 kilogramos.
Sagarpa también recomienda revisar las condiciones de la aerolínea por la que se decida viajar, ya que las mascotas pueden volar como equipaje en cabina o se pueden enviar a carga.
En caso de decidir transportarlo en el equipaje, es importante tener en cuenta que se requerirá de un agente aduanal para su liberación en Aduana.
Para otras mascotas diferentes a perros y gatos:
- Nombre completo, RFC, CURP y domicilio
- Número telefónico con clave lada
- Dirección de correo electrónico de contacto
- Especie animal y función zootécnica
- País de origen
- País de procedencia
- Destino o uso final de la mercancía
- Información adicional que consideres pueda aportar sustento técnico y documental a tu petición
- Aduana por la que ingresaría
La Senasica realizará un análisis de riesgo y, de ser procedente, establecerá los requisitos en una Hoja de Requisitos Zoosanitarios (HRZ).
Debes cubrir el costo del Certificado Zoosanitario para Importación ($2,156.22) para especies terrestres y ($2,175.88) para especies acuáticas, de conformidad con la Ley Federal de Derechos vigente). BP