¿Ya conoces los nuevos beneficios para quienes viajan en avión?

Ciudad de México.- La Ley de Aviación Civil y la Ley Federal de Protección al Consumidor fueron actualizadas para ofrecer mayor claridad en los procesos, tarifas y restricciones de los ciudadanos que se trasladan vía aérea.

El pasado 26 de junio se publicaron los decretos de reforma, los cuales entraron en vigor el pasado martes 27 de junio. Con ello las aerolíneas tienen un plazo de 90 días hábiles para instalar módulos de atención que serán regulados por la Procuraduría Federal del Consumidor.

Entre las actualizaciones que destacan está que las aerolíneas deben informar a los pasajeros, a través de medios electrónicos y módulos de atención, sobre retrasos, demoras y cancelación de vuelos.

El Artículo 42 Bis señala que las aerolíneas tienen la obligación de informar y respetar las tarifas y restricciones de sus transportes. Ello las hace apegarse a términos y condiciones, explicar las reglas de ejecución, vigencia, evitar caer en publicidad falsa o exagerada, además de comprometerse a mantener la misma tarifa sin cometer actos discriminatorios.

Vuelos perdidos o atrasados

Por su parte, el artículo 47 Bis indica que los usuarios de aerolíneas pueden ser indemnizados en caso de retraso causado por las empresas sólo si:

La demora es superior a una hora e inferior a cuatro, pero las demoras se compensarán de acuerdo con las políticas de cada empresa, además se ofrecerán descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el mismo destino y se brindarán alimentos y bebidas.

En demoras superiores a dos y menores a cuatro horas, los descuentos no podrán ser menores al 7.5 por ciento del precio pagado, más alimentos y bebidas. Las líneas están obligadas a ofrecer llamadas y envío de correos, sin costo para los pasajeros afectados.

En demoras superiores a 4 horas las aerolíneas deberán indemnizar como si fuera una cancelación contemplando reintegrar el precio del boleto o la porción que corresponde al viaje no realizado en vuelos con conexión, más una indemnización superior al 25 por ciento del boleto a pagarse en un máximo de 10 días naturales.

Otra opción es que las aerolíneas repongan el vuelo con el próximo disponible y ofrezcan comunicación, alimentos, transporte y alojamiento en el transcurso; o cambiar el vuelo a otra fecha con una indemnización de por lo menos el 25 por ciento del precio original.

Los pasajeros podrán cancelar su vuelo y pedir la devolución de su dinero, siempre y cuando se notifique a la aerolínea 24 horas después de la compra del boleto, de lo contrario ellos establecerán las condiciones de la cancelación.

Equipaje

La reforma a la ley indica que los pasajeros tienen derecho a transportar sin cargo un mínimo de 25 kilogramos de equipaje documentado y hasta dos piezas de mano no superiores a 10 kilos, tanto en vuelos nacionales como extranjeros con origen en México.

Los usuarios que viajen con mejores de dos años podrán transportar una carriola para el infante, sin cargo extra. Mientras que las personas con alguna discapacidad podrán transportar los enseres que necesiten para su condición sin restricciones o cargos adicionales.

Ahora los usuarios podrán exigir la reposición de su equipaje en caso de que éste sea extraviado. La indemnización por pérdida o avería del equipaje de mano será de hasta 80 Unidades de Medida y Actualización, mientras que el equipaje facturado será de 1510 UMA’s.

En todo momento las aerolíneas estarán a la disposición de los usuarios para ofrecer un trato digno a los pasajeros, además de otorgarles información útil y oportuna para que estos puedan realizar sus viajes o informarles de cambios en el itinerario.

Para una lectura más detallada de las actualizaciones a la Ley de Aviación Civil se puede consultar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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